25 Oct
Derechos de los Huérfanos
¿En qué consiste la Orfandad?
Es el nombre que reciben aquellas personas cuyos padres han fallecido o lo han abandonado, dejándolo con pocas opciones para mantener una vida estable.
Aunque se encuentren bajo el cuidado de los familiares restantes, estos seguirán considerándose huérfanos
Cuando una persona fallece y deja hijos menores o adolescentes, éstos tiene derecho a una pensión de orfandad abonada por el sistema de la Seguridad Social.
La Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género dice en su artículo 224 lo siguiente:
“Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista”
Pensión de Orfandad
Es una prestación económica de la Seguridad Social que consiste en una pensión que se paga a los hijos del fallecido y a los aportados por su cónyuge que reúnan los requisitos que se exigen.
Existen diferentes tipos de pensiones de Orfandad dependiendo de casos concretos:
Fallecimiento debido a accidente de trabajo o a enfermedad profesional
Si el fallecimiento ha sido debido a las contingencias citadas se concederá, además, a cada huérfano una indemnización especial.
Esta indemnización especial será la de una mensualidad de la base reguladora más la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos beneficiarios el importe de seis mensualidades.
Pensión de orfandad absoluta
Ocurrirá cuando no quede cónyuge sobreviviente o éste fallece disfrutando la pensión de viudedad o abandonó el domicilio.
En estos casos, las prestaciones que le corresponder al al huérfanos serán las siguientes:
Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementará con el porcentaje del 52 por 100, de la viudedad.
Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, se tendrá que incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.
Si existen varios huérfanos con derecho a pensión, se tendrá que incrementar el porcentaje que corresponda y este se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.
Beneficiarios de Orfandad
- Hijos del fallecido
- Los hijos de su cónyuge sobreviviente siempre que el matrimonio sea, al menos, dos años anteriores al fallecimiento, que hubieran vivido a expensas del fallecido y que no tengan derecho a otra prestación de la Seguridad Social.
Requisitos obligatorios para cobrar la pensión de Orfandad
- Menores de 21 años o mayores con discapacidad reconocida en grado de invalidez permanente absoluta o gran invalidez
- Si no tiene trabajo o, si lo tiene, que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En este caso se amplía hasta los 25 años.
- Si está estudiando y cumple los 25 años seguirá cobrando el curso que los cumpla hasta el inicio del curso siguiente.
Por lo general, la pensión de orfandad se paga mes a mes con dos pagas extras en junio y noviembre.
Si el fallecimiento es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión se pagará como pagas prorrateadas durante los doce meses.
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