
27 Sep
Diferencia entre violencia de género y violencia contra la mujer
¿En qué consiste la Violencia de Género y la Violencia Doméstica?
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género dice que “se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.
Entendemos por Violencia de Género todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que pueda tener como resultado un sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer.
También se considera Violencia de Género las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de la libertad de la mujer, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
El artículo 173.2 del Código Penal sobre Violencia Doméstica dice que “ castiga los actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma reiterada sobre el cónyuge o la persona que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, hasta crear una atmósfera irrespirable para la víctima, regida por el miedo y la dominación”.
Entendemos por Violencia doméstica toda clase de violencia física o psíquica ejercida en el seno familiar y caracterizada por el abuso de la posición de poder de unos miembros sobre otros más débiles.
Diferencias entre Violencia de Género y Violencia Doméstica
Existen una serie de diferencias entre Violencia de Género y Violencia Doméstica que detallaremos a continuación:
Violencia de Género
Este tipo de violencia atenta contra la mujer, no se da en hombres ni en otros miembros de la familia. Causa sufrimiento o daño y se priva de libertad
- Se atenta contra una persona por su condición sexual
- El agresor siempre tiene que ser un hombre
- Afecta a la vida, integridad física, moral y psicológica de la mujer
- Una sola acción es suficiente, no requiere habitualidad
Violencia Doméstica
- Se atenta contra cualquier miembro de la familia
- El agresor puede ser cualquier miembro de la familia
- Afecta a la integridad moral de las víctimas y al ambiente familiar normal, pacífico y de convivencia.
- Requiere habitualidad, más de una acción y se alarga en el tiempo.

Diferencias entre Violencia de Género y Violencia Doméstica
Tipos de violencia de género
Existen diferentes tipos de violencia de género que a continuación explicaremos:
Violencia laboral
Ocurre cuando se dificulta el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad laboral, o se complica su desarrollo en la empresa o estabilidad por el hecho de ser mujer.
Este tipo de discriminación constituye uno de los más comunes también, y algunos ejemplos son el no cumplimiento de igual salario para hombres y mujeres en puestos idénticos o los despidos o no contratación a causa de posibles embarazos
Violencia económica
Se refiere a cualquier acción o acciones que buscan una pérdida de recursos económicos/patrimoniales mediante la limitación.
Este tipo de violencia contra las mujeres es una de las más comunes, incluso en países con alto índice de desarrollo humano.
Incluye todo tipo de acto que genere limitaciones económicas con la intención de controlar el dinero o privar de medios económicos para vivir de forma autónoma.
Violencia psicológica
Puede darse en diferentes entornos como la casa, la pareja y la familia que suelen ser tres de los más comunes.
Consiste en cualquier acción que sintamos que nos degrada como personas o trata de controlar nuestras acciones o decisiones.
Este tipo de violencia contra las mujeres no tiene por qué alcanzar el hostigamiento o la humillación, sino que puede manifestarse como acoso, restricción, humillación, manipulación o aislamiento, produciendo daños emocionales y perjudicando nuestro desarrollo personal hasta problemas emocionales y psicológicos muy graves que han llevado a muchas mujeres al suicidio.
La violencia psicológica da pie hacia otros tipos de violencia, como la física o la sexual, por lo que debemos tener mucho cuidado si creemos que se están dando muestras de este tipo de violencia.
Violencia sexual
Toda acción que amenaza o viola el derecho de una mujer a decidir sobre su sexualidad y abarca cualquier forma de contacto sexual.
La violencia sexual no se limita a forzar a una mujer contra su voluntad, sino a cualquier tipo de acoso, explotación, abuso o intimidación, sin importar si se da dentro o fuera del matrimonio o de cualquier relación.
Violencia física
Hace referencia a toda acción que provoca daño o sufrimiento físico y afecte a la integridad de la persona: hematomas, heridas, quemaduras, maltratos…
Tipos de violencia doméstica
Los principales tipos de violencia doméstica que a continuación detallamos:
Violencia de pareja
Se refiere a la violencia física, psíquica y/o sexual de manera repetida por parte de una persona a otra con la que está vinculada sentimentalmente de forma romántica.
Se caracteriza por qué el agresor quiere ejercer control sobre la víctima, lo que causa un daño en la persona abusada.
Se produce Dentro de la violencia doméstica de pareja se contempla la violencia ejercida por una mujer a un hombre y entre parejas homosexuales, sean pareja, ex pareja, haya o no convivencia.
Violencia filio-parental
se trata de la violencia por parte hijos o hijas hacia sus progenitores o hacia las personas adultas que ejerzan sus funciones como tal.
Las posibles causas de esta violencia son los cambios en el funcionamiento familiar, dificultades de las normas por parte de progenitores.
Violencia ejercida por progenitores a sus hijos e hijas
Conocido también con el nombre de maltrato infantil que incluye todos los actos que puedan obstaculizar el adecuado desarrollo del menor.
El maltrato infantil abarca tanto los actos de abuso, como los de descuido u omisión que amenazan la integridad y salud infantil.
Los actos pueden ser realizados tanto por parte de progenitores, como de cuidadores principales o por cualquier institución que se haga cargo.
En esta violencia, además de la física, la emocional y la sexual se incluye la negligencia.
La negligencia consiste en la omisión de acción, por la que se desatiende la atención básica necesaria del menor.
Violencia hacia personas mayores
Incluye las acciones voluntarias que generan un daño en una persona mayor y la inacción u omisión que le prive de atención y derechos básicos.
Se distingue entre la violencia física, psicológica y sexual, así como negligencia y violencia económica.
También se puede producir violencia o abuso económico que incluye acciones como apropiación y provecho de bienes económicos y materiales, falsificación y coacción en firma de documentos.
Medidas Judiciales
El Código Penal sobre Violencia Doméstica y violencia de Género dice que” se contempla una pena de prisión de seis meses a tres años por maltrato habitual físico o psíquico sobre cónyuges o excónyuges, parejas de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan, o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente”.
Existen una serie de penas y medidas judiciales en este tipo de violencia:
Orden de Alejamiento
Se trata de una medida judicial de protección y seguridad para la mujer. El Juez dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica y de esta forma se evitará que el agresor pueda volver a atentar sobre la misma.
Normalmente se impondrá la prohibición al hombre de acercarse a una distancia determinada del domicilio, lugar de trabajo
Sentencia condenatoria
Al agresor se le podrá distintas condenas, desde una multa económica hasta penas de prisión, todo ello en función de la gravedad de los hechos.
Si la condena del agresor es superior a dos años, este deberá ingresar en prisión inmediatamente.
Sobreseimiento de las actuaciones
En el caso en el que las declaraciones efectuadas por las partes y testigos no queda debidamente acreditada la perpetración del delito, el juez dictará un auto de sobreseimiento o archivo de las actuaciones, que supondrá la absolución de la persona acusada y consecuente cierre del expediente judicial.
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