diferencia entre separación y divorcio. Abogados especializados en divorcios

Diferencias entre Separación y Divorcio

¿Cuál son las diferencias entre Separación y Divorcio?

La Separación conlleva la suspensión de la obligación de convivencia, reconocida legalmente.

El Divorcio supone sin embargo la disolución del vínculo matrimonial, por lo que las y los cónyuges una vez divorciados podrán contraer nuevo matrimonio civil.

Tramitación de la Separación y Divorcio

Separación y Divorcio de Mutuo Acuerdo

Aquí, en los procedimientos de mutuo acuerdo son los propios cónyuges, quienes, deberían con el asesoramiento y la intervención de sus letradas o letrados, pactar las medidas que, en el futuro, regularán su nueva situación. Dichos acuerdos quedan reflejados en un documento que se llama Convenio Regulador, y este se presentará al Juzgado para su aprobación, junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Separación y Divorcio en Procedimiento Contencioso

Si hubiera el mutuo acuerdo de separación o de divorcio, será necesario acudir al Tribunal y será este el que fijará las medidas derivadas de la declaración de separación o divorcio, en función de las peticiones que realice y justifique cada cónyuge.

Interposición de la demanda de Separación y Divorcio

De forma automática y por el solo hecho de la presentación de la demanda, se producen los siguientes efectos:

Cesa la obligación de convivencia.

Quedan revocados los consentimientos y los poderes que cualquiera de las y los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro u otra.

La Sentencia de Separación o Divorcio produce, como efecto automático, la disolución del régimen económico vigente en el matrimonio, quedando relegada, para un posterior procedimiento la liquidación de aquellos bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

¿Hay que alegar alguna causa para solicitar la Separación o el Divorcio?

No. La única exigencia legal para solicitar la Separación y el Divorcio es el transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

No será necesario este plazo cuando exista un riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos e hijas del matrimonio.

¿Y si hay reconciliación después de una sentencia de Separación o de Divorcio?

La reconciliación supondrá el término al proceso de Separación y deja sin efecto lo en él resuelto, siempre y cuando ambos cónyuges, por separado, lo pongan en conocimiento del Juzgado que conozca o haya conocido del procedimiento.

Si la reconciliación tiene lugar una vez que se haya dictado sentencia de Separación, el régimen económico de la pareja sería el de absoluta separación de bienes, salvo que las partes, en capitulaciones matrimoniales, establezcan otro régimen diferente.

En el supuesto de disolución del matrimonio por causa de Divorcio, será necesario contraer nuevamente matrimonio. El régimen económico será el que se pacte o, en su lugar, el de sociedad de gananciales.

Medidas a tener en cuenta en el proceso de Separación y/o Divorcio

  • Deberán regularse las siguientes medidas:
  • Patria Potestad de las hijas e hijos menores.
  • Guarda y Custodia de las hijas e hijos menores.
  • Régimen de visitas y comunicaciones con las hijas e hijos menores.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Pensión de alimentos a favor de las hijas e hijos comunes.
  • Cuál será la Pensión compensatoria.
  • Habrá que regir la Pensión regulada según el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes.
  • Contribución a las cargas del matrimonio.

Pese a estas recomendaciones generales, es conveniente que un profesional como Are2 revise el contrato antes de firmarlo para resolver cualquier duda y suspicacia que pueda surgir entre las partes.

 

Este articulo ha sido redactado por Maria Jesus Barreñada Muñoz, perteneciente al despacho ARE-2 Abogados, www.are2abogados.com, en nuestro despacho la primera consulta es gratuita, y además financiamos los procedimientos, por ello si tienen alguna duda en relación con esta materia lo mejor es que contacte con nosotros en los teléfonos 91-5472525, 902-447722, 665508441, o a través del correo are2abogados.com

Recuerda que tu Primera Consulta es totalmente GRATIS

 

 

5/5 - (1 voto)
Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.