27 Sep
Disolución y Liquidación de Gananciales
¿En qué consiste la Sociedad de Gananciales?
El art. 1344 del Código Civil de la Disolución y Liquidación de Gananciales dice que “mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla”.
Entendemos por Sociedad de Gananciales a la situación que la voluntad privada establecida entre marido y mujer, de la cual éstos ponen en común y hacen suyos por mitad, al disolverse el régimen los beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el mismo.
Bienes Privativos y Bienes Gananciales
Existen una serie de diferencias entre los bienes privativos y los bienes gananciales que detallaremos a continuación:
Bienes Privativos
Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges los siguientes:
- Bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad
- Los que cada cónyuge adquiera por herencia
- Los bienes adquiridos en sustitución de otros bienes privativos
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor
Bienes Gananciales
Son bienes Gananciales de los cónyuges los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los
- Las rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial
- Las empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio
¿Cómo se disuelva la Sociedad de Gananciales?
Las disposiciones generales del Régimen Económico Matrimonial en el artículo 1318 dice que “Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio”.
“Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras”.
La disolución de la Sociedad ganancial puede producirse de pleno Derecho o bien a instancia de parte o judicialmente.
De pleno derecho
Este tipo de disolución se producirá cuando se disuelva el matrimonio, por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio.
Otros de los motivos de disolución de la Sociedad será cuando sea declarado nulo el matrimonio, al considerarse que el mismo nunca existió realmente,
Por último, cuando los cónyuges establezcan un régimen económico matrimonial distinto al vigente hasta dicho momento.
Disolución a instancia de parte
Algunas de las causas de disolución del régimen económico matrimonial a instancia de parte las siguientes:
- Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado
- Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude
- Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar
- Embargo de bienes gananciales
Características sociedad de gananciales
Las características de la sociedad de gananciales son las siguientes:
- Los sujetos son los cónyuges, que tendrán, no cuotas de las que puedan disponer libremente, sino participaciones indisponibles, intransmisibles e irrenunciables.
- La comunidad estará conformada por los bienes y derechos que constituyen una masa con propia autonomía, pero exenta de personalidad jurídica.
- La administración y disposición de los bienes y derechos corresponderá a ambos cónyuges, que deberán de actuar conjuntamente o uno con el consentimiento del otro.
Obligaciones disolución y liquidación de Gananciales
Las obligaciones que deben cumplirse dentro de una sociedad de gananciales son las siguientes:
- El sostenimiento de la familia, en el sentido más amplio del término, entendido como tal, no sólo la alimentación de la familia, sino extendido también a la educación y sanidad, y no sólo de los hijos comunes sino también de los hijos de uno sólo de los cónyuges cuando éstos convivan en el hogar familiar.
- Los gastos que conlleve la administración de los bienes o empresa o profesión privativa.
- Las deudas de juego pagadas, siempre que resulten moderadas y ajustadas a la propia economía familiar. En el supuesto de que las deudas no estén pagadas, las mismas serán de cargo de los bienes privativos.
- Las donaciones realizadas por ambos cónyuges de común acuerdo, y siempre que no hayan pactado que aquellas se satisfagan con dinero privativo.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- Las obligaciones extracontractuales generadas por actuaciones efectuadas en beneficio de la sociedad de gananciales o por la propia llevanza y administración de los bienes comunes, y siempre que no concurra dolo o culpa grave.
Disposiciones bienes gananciales
Cabe diferenciar dos tipos de disposiciones que a continuación detallaremos:
Disposición a título oneroso
Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
En el caso en el que uno lo negara o estuviera impedido para prestarlo, el Juez podrá autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia.
Para la administración de los bienes gananciales, y para el caso de negocios o actos de disposición favorables al interés de la familia, si uno de los cónyuges no quiere o no puede actuar conjuntamente, se podrá impetrar el auxilio judicial para la obtención de autorización del Juez competente.
Disposición a título gratuito
Inter vivos
Los gratuitos deben ser realizados conjuntamente por ambos cónyuges o por uno con consentimiento del otro, salvo que se trate de actos de simple o mera liberalidad de uso, tales como regalos o donaciones adecuados y proporcionados a la situación económica de la familia, en cuyo caso podrán realizarse por cualquiera de los cónyuges.
En los actos dispositivos a título gratuito no cabe autorización judicial subsidiaria.
Mortis causa
Cada uno de los cónyuges podrá disponer libremente, y por testamento, de la mitad de los bienes gananciales.
Se trataría de disponer anticipadamente de la parte de los bienes gananciales que le pudieran corresponder, desplegando sus efectos a la muerte del cónyuge.
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