16 Sep
Matrimonio Civil y Religioso
¿En qué consiste el matrimonio?
El matrimonio es la unión entre dos personas, hombre y mujer o dos personas del mismo sexo que se establece mediante ritos religiosos o formalidades legales. En España existen diferentes tipos de matrimonios.
Implica una vida en común entre los cónyuges con una serie de derechos y obligaciones fijados dentro del Derecho Civil.
Actualmente hay menos matrimonios y muchos de ellos terminan divorciándose. Si es verdad que muchos de los matrimonios que se rompen deciden con el paso del tiempo volver a casarse ya sea con su misma pareja u otra nueva.
Existen una serie de ventajas para los que deciden casarse y vivir en matrimonio
Ventajas de vivir en matrimonio
- Los cónyuges podrán hacer la declaración de la renta conjunta lo que permitirá un ahorro económico.
- En el caso de que uno de los cónyuges fallezca, el otro tendrá derecho a una pensión de viudedad.
- En el caso de tener hijos, los trámites para la pensión alimenticia serán más ágiles si se está casado.
Tipos de matrimonios
Matrimonio Civil
Es la unión de dos personas que se celebra antes un Juez, Alcalde o funcionario junto con la presencia de dos testigos mayores de edad.
Como en todo tipo de matrimonio se deberá acreditar previamente que los cónyuges reúnen los requisitos de capacidad exigidos ante la ley.
Los cónyuges estarán obligados a vivir juntos y ayudarse el uno al otro.
Matrimonio Religioso
El matrimonio religioso consiste en la unión de dos personas siempre de sexo opuesto, mediante el ritual que legitima fusión de los contrayentes antes los ojos de Dios.
Ambos integrantes de la pareja se comprometen a respetar los dogmas y las obligaciones de la religión en cuestión.
Regímenes matrimoniales en España
En nuestro país cualquiera que decida casarse es libre de establecer cualquiera de los tres regímenes matrimoniales.
Régimen de bienes gananciales
Es el que se establece por defecto cuando se contrae matrimonio. Este régimen defiende que las ganancias, y pérdidas, obtenidas durante el matrimonio, son fruto de la relación común de ambos cónyuges.
Sin que sea posible realizar una distinción de las mismas atendiendo a quién las haya generado.
Los bienes obtenidos antes del matrimonio o los recibidos a través de una donación o herencia junto con los objetos personales y materiales de cada cónyuge no tendrán que ser compartidos.
Régimen de separación de bienes
Los bienes obtenidos por cada uno de los cónyuges, tanto antes como después de la formalización del matrimonio, son privativos de cada uno, salvo aquellos que libremente decidan no incluir en este régimen.
En este caso se evitaran que las pérdidas o deudas puedan afectar directamente al patrimonio común.
Régimen de participación
Todos los bienes de ambos cónyuges, tanto aquellos generados durante el matrimonio como anteriores a este, serán considerados a todos los efectos como gananciales.
Este tipo de matrimonio implica la integración en el patrimonio familiar de todos los derechos y ganancias.
También de todas aquellas obligaciones y deudas adquiridas por cualquiera de los cónyuges
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