líneas de parentesco

El parentesco en relación con la herencia

¿En qué consisten las líneas de parentesco y grados de Parentesco?

Líneas de parentesco

Se regula en los artículos 915 y siguientes del Código Civil “La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, Cada generación forma un grado”.

El Derecho de Familia se encarga entre otras cosas de todo lo relacionado con las líneas de parentesco.

El parentesco consiste en aquellos vínculos que existen entre miembros de la misma familia.

Estos vínculos se organizan en líneas y se miden en grados de parentesco, de los cuales hablaremos a continuación.

Entendemos que el parentesco entre personas se determina por el número de generaciones que las separan.

Cada generación es un grado y la generación de grados dará lugar a la línea sucesoria.

Tipos de Parentesco

El parentesco se producen por:

Consanguineidad

Son aquellos vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (padres, madres, bisabuelos, abuelos, hijos…)

Afinidad

Este tipo de parentesco hace referencia a los lazos que se forman a partir del matrimonio (suegros, yernos, nueras, cuñados…)

Por adopción

Son aquellos vínculos entre el adoptado y los padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

Derecho de familia. Grados de parentesco.

Grados de parentesco

La línea de parentesco puede ser descendente o ascendente. La descendente hace referencia a la unión de una persona con todas las que descienden de él (abuelo, padres, hijos, nietos).

La ascendente une a una persona con aquellos con los que desciende (por nietos, padres, abuelos

Dependiendo de las líneas de sucesión se computarán los grados de parentesco en las siguientes líneas:

La línea directa

Los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común.

Sería el caso en el que el hijo está a un grado de su padre, a dos grados de su abuelo y a tres del bisabuelo.

Línea colateral

Los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común, y luego descendiendo hasta la persona con la que se quiere hacer el cómputo.

La línea descendiente

Sería el caso en el que el abuelo está a un grado del padre, a dos del abuelo y a tres del biznieto

Herencia sin testamento

Existen muchos casos en los que una persona fallece sin haber dejado testamento con el reparto de la herencia.

En esos casos el reparto de la herencia se haría de la siguiente forma:

Se reparte en tres tercios. Una parte la reciben a partes iguales hijos y demás mencionados. Otro tercio, destinado a mejora para todos o determinados hijos. Y por último, el tercio dedicado a la libre elección.

En el caso de no haber testamento, el reparto sería así:

Descendientes

Hace referencia a la primera línea de sucesión, legítimo heredero. Todos los hijos, no solo el primero como el caso anterior. Todos los hijos por igual recibirán un aparte equitativa de la herencia. Si resulta que no es una herencia económica, se valorará el patrimonio.

Ascendientes

Si el fallecido no tiene hijos, los siguientes en la línea de sucesión serían padres del mismo o los tutores legales. Sino se localiza a los padres biológicos.

Aunque haya estado muchos años casados, si no hay documento oficial de por medio, que testifique que parte de la herencia, es para la pareja, aún no vería nada de esta misma. En este caso serían los padres del fallecido y sino tuviera serán los abuelos.

Existen otros casos donde la pareja, es la que recibiría todo el dinero o patrimonio, en el caso de que el testador no tuviese ni hijos y los padres y abuelos.

En el caso en el que no sepamos cómo se hereda sino hay testamento los herederos serían los hermanos y hermanas del mismo.

Herencia yacente

La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona fallecida, desde que se produce la muerte y hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos.

El principal objetivo de este tipo de herencia es el dar continuidad al patrimonio hereditario mientras se determina quién es su titular de la herencia.

Esta situación no puede mantenerse de forma indefinida, lo que equivaldría a determinar la inexistencia de heredero por lo que es una situación transitoria.

En este caso, el testador deberá de nombrar un albacea, que será el encargado de administrar los bienes y si no existiese ninguna persona, serán los órganos judiciales quienes se harán cargo de resguardar el patrimonio del fallecido.

Se derivan obligaciones de la titularidad, administración y custodia de los bienes de la herencia yacente, que recae en el albacea, herederos o en la persona que haya sido designada por el juez.

La herencia yacente tiene falta de titularidad durante un periodo concreto, pero desde el momento en que la herencia es aceptada, se adquiere la condición de heredero.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la herencia yacente, tiene capacidad para ser parte en los Tribunales, compareciendo a través de sus administradores, por lo cual los acreedores del fallecido pueden ir contra la herencia yacente.

Cualquier persona que se crea con derecho a la herencia o los titulares de créditos contra la herencia pueden dirigir su demanda frente a la herencia yacente.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.