
21 Sep
Emancipación del Menor – Beneficios y Causas
La emancipación permite que el menor de edad, pero mayor de 16 y menor de 18 años, pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. Es una situación en beneficio del menor y que tiene como consecuencia su liberación de la patria potestad o tutela.
Causas por las que se produce la emancipación:
Por el matrimonio del menor.
- En este supuesto no es necesario emitir declaración específica de emancipación, sino que ésta tiene lugar por el solo hecho de contraer matrimonio.
– Si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan.
– Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de ambos.

Beneficios y Causas que proceden a la Emancipación del menor
Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
- En estos casos, es necesario que el menor haya cumplido los 16 años y que esté conforme con que le sea concedida la emancipación.
- La emancipación se otorga mediante escritura pública ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil.
- Una vez concedida, no puede ser revocada.
- Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente.
- En los casos en los que el menor está sujeto a tutela, es el juez el que dicta su emancipación.
Por concesión judicial.
- Un juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años, en los siguientes casos:
– Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.
– Cuando los padres vivan separados.
-Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Por la mayoría de edad.
- Es el momento en el que la persona pasa a tener plena capacidad de obrar, salvo excepciones; no podrá pedir préstamos, gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor -como joyas- sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor.
Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, abogada experta en derecho de familia, abogada mediadora y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.