La familia en el derecho canónico

Familia y realidad Familiar en el Derecho Canónico

Familia y realidad familiar en el Derecho Canónico. En ocasiones los clientes suelen preguntar nociones en relación a un tema desconocido por la mayoría como es el Derecho Canónico con relación a los procedimientos de nulidad matrimonial, por ello a través de este artículo procedemos a realizar un resumen de tal tema, no obstante si usted tiene alguna duda en relación a ello lo mejor es que contacte con nuestro despacho, y un especialista en la materia le atenderá, la primera consulta es gratuita, y además financiamos los procedimientos, puede contactar con nosotros en los teléfonos 91-5472525, 665508441 o 902-447722, o a través de nuestro correo electrónico abogados@are2abogados.com

Verdad y realidad

  • Verdad y realidad no son conceptos sinónimos.

-. La verdad se encuentra en la realidad de diferentes modos.
-. Los criterios de realidad establecen unos parámetros para distinguir lo real-verdadero y lo aparente-falso:

Criterio de la realidad de la naturaleza: la verdad se encuentra primeramente en las cosas.
Criterio de realidad de la cultura: la verdad existe únicamente en la comunidad humana.
Criterio de la realidad de la palabra encarnada: la realidad se contempla de una manera plenamente realista. Reconoce la primacía de la persona humana sobre el cosmos.

La verdad sobre la que se construye la realidad

  • Desde el criterio de la naturaleza está todo dado en la norma, no hay nada que construir.
  • Desde el criterio de realidad de la cultura, todo está por construir, pero no existe un fundamento de la verdad sobre el cual hacerlo.
  • Desde el criterio de la realidad de la palabra encarnada, la verdad y la libertad configuran la realidad.
  • Hablamos de una “verdad del principio”: fundamento de la sacramentalidad del matrimonio.
  • El amor verdadero lo construye Dios con la libertad humana.

-. Desde la evangelización de las culturas: las personas se desarrollan a través de criterios distintos, y deben tener un mínimo grado de amor para respetar al otro y su ideología.
-. La relación entre verdad y amor es muy importante en las relaciones familiares. No pueden ser construidas al margen del amor ni de la verdad.

  • La familia es el órgano de la intimidad

-. En su origen encontramos las principales relaciones familiares: conyugalidad, paternidad, filiación y fraternidad.

Las realidades familiares y el respeto que merecen

  • Realidades familiares de índole biológica:

-. Engloba las realidades familiares formadas al margen de la unión legítima matrimonial.
-. Tanto los padres como los hijos nacidos de esas uniones se encuentran considerados con respeto.

  • Realidades familiares basadas en el paradigma homosexual:

-. La doctrina de la Iglesia deja claro que las uniones homosexuales no pueden ser equiparadas al matrimonio y a la familia, por cuyo ejercicio de la sexualidad será siempre ilícito.
-. Debe de existir respeto hacia las personas homosexuales, que no deben verse excluidas ni marginadas de la vida de la Iglesia.

Las apariencias y la realidad familiar

  • Todas las apariencias son reales en cuanto se dan en la realidad y de una u otra forma lo manifiestan.
  • Algunas apariencias son significativas o sacramentales, porque expresan la encarnación de la palabra

-. Las apariencias son actos significativos tanto desde el punto de vista litúrgico como del jurídico.
-. Las apariencias son realidades producidas por el Sacramento nupcial y son a su vez Sacramento permanente.
-. Realidad significativa: la palabra encarnada.

  • El consentimiento naturalmente suficiente

-. Como apariencia real y significativa.
-. Aunque un matrimonio se considere inválido desde el punto de vista jurídico, puede existir una realidad que sea buena desde el punto de vista moral.

  • Situación matrimonial irregular

-. Fiel católico que convive bajo el mismo techo con otra persona con la que crea la apariencia de mantener relaciones sexuales a pesar de no estar válidamente casado con ella.
-. Noción exclusivamente jurídica.

  • El juicio eclesiástico de nulidad sólo alcanza a las apariencias y se basa en ellas.
  • Todo juicio moral sobre los actos de los demás constituye por definición un prejuicio

-. Es necesario distinguir el plano jurídico del moral.

Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
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El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.