27 Jun
Filiación y Emancipación
La Filiación
Según el artículo 109 “La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral”.
Consiste en la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones.
Efectos de la Filiación
Los efectos concretos que se derivan según el Código Civil de la filiación son:
Patria potestad
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores
Cuidado y alimentación de los hijos
El padre y la madre, estarán obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.
Transmisión de los apellidos
Los padres podrán decidir de mutuo acuerdo el orden de los apellidos, en el caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en la ley.
Nacionalidad y Vecindad
Son españoles de origen los nacidos de padre o madre con nacionalidad española
Sucesión del progenitor y del hijo
Los hijos son los primeros llamados a suceder a los padres en el caso de morir intestado.
Tendrán vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Clases de filiación
Existen dos tipos de Filiación:
Filiación por naturaleza
Este tipo de filiación presupone que no hay un vínculo matrimonial entre el padre y la madre, por lo que el hijo nace fuera de matrimonio y la filiación se da exclusivamente respecto de la madre por el hecho del nacimiento.
Se divide en Filiación matrimonial y presunción de paternidad y Filiación extramatrimonial.
Filiación por adopción
La adopción es aquel acto jurídico mediante el cual se recibe como hijo, con requisitos que establece la ley, al que no lo es naturalmente.
Formas para obtener la Emancipación
El artículo 317 del Código Civil dice que “para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro”.
Entendemos por Emancipación al hecho jurídico mediante el cual una persona menor de esas se le concede el poder de gobernarse a sí mismo.
La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.
Un menor de 18 años puede conseguir la emancipación de las siguientes formas:
Contraer matrimonio
Muchas de las emancipaciones se producen porque el menor quiere contraer matrimonio antes de los 18 años de edad.
En el caso de que uno de los dos cónyuges sea mayor de edad, bastará con que ambos consientan.
En el supuesto en el que los dos sean menores de edad, necesitarán el consentimiento de los padres.
Concesión de los que ejerzan la patria potestad
La emancipación por concesión de quienes ejercen la patria potestad, solo puede tener lugar si los menores tienen dieciséis años cumplidos.
Este tipo de emancipación se asignará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado en el Registro.
No tendrá efectos frente a terceras personas hasta que no se inscriba en el Registro. Una vez que los padres hayan emancipado a los hijos, no podrán revocar esa emancipación.
En el caso en el que hijo mayor emancipado de dieciséis años que con el consentimiento de los padre viviera emancipado, los padres podrán revocar dicho consentimiento.
Concesión judicial
El Juez podrá conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad solo en los siguientes casos:
- Cuando los padres vivan separados
- Exista alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad
- Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona distinta del otro progenitor.
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