
10 Feb
Fiscalidad de la herencia
¿En qué consiste la fiscalidad de la herencia?
Una herencia es el reflejo de las voluntades de una persona para con sus bienes.
Cada vez que una persona fallece empieza el proceso para heredar. Desde la vivienda hasta el dinero en metálico y también fondos de inversión, la herencia repartirá todo lo que tenía esa persona.
Hacer un testamento es la mejor forma de planificar una herencia ya que en él se identifican a los herederos y se establece cómo será el reparto de los bienes del fallecido e incluso qué se quedará cada uno de ellos.
En el caso en el que una persona fallezca y no haya dejado testamento, a los trámites para cobrar la herencia habrá que añadir una declaración de herederos, que consiste en listar a los herederos legales tal y como figuran en el Código Civil.
Los herederos legales
Los herederos legales en supuesto de no haber dejado testamento serán los siguientes:
Hijos
Se repartirán a partes iguales la herencia. En caso de que uno de los hijos haya fallecido, serán los hijos de éste (los nietos) quienes cobren.
Padres y resto de ascendientes
Si el fallecido no tiene hijos, serán sus padres quienes reciban la herencia y si estos también hubieran muerto, los abuelos.
El cónyuge
La pareja heredaría en uno de los últimos lugares si no hay un testamento que diga lo contrario. En cualquier caso, el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
Hermanos y sobrinos
Son los que se denominan colaterales y que figuran en el último lugar a los que también les corresponderá la herencia en el caso de no existir otros parientes cercanos.
Impuestos a pagar en una herencia
La cuantía del Impuesto sobre Sucesiones varía según cada comunidad autónoma, aunque existen una serie de normas estatales.
La herencia se calcula sumando los bienes y restando las deudas y los gastos testamentarios y de funeral, y según esto se aplicarán una serie de reducciones que a continuación detallaremos.
Grupo I
Cuando la cantidad heredada es por parte de descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción sobre la cuota será de 15.956,87 euros, además de otros 3.990 por cada año que le falten para alcanzar los 21 hasta un máximo de 40.946,96 euros.
Grupo II
Cuando la adquisición es por parte de descendientes y adoptados mayores de 21 años la reducción es de 15.956,87 euros.
Grupo III
La adquisición es por parte de colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, la reducción es de 7.993,46 euros.
Grupo IV
Si la herencia viene por parte de colaterales de cuarto grado o más no se podrá aplicar reducción por lo que no se aplicarán cargos.
Por minusvalía
Existe también reducción por discapacidad o minusvalía. La cantidad a aplicar es de 47.859,59 para grados superiores al 33% y de 150.253,03 euros para grados de más del 65%.
Aplazamiento del impuesto de una herencia
El art 20 de la Ley 29/1987 sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dice que:” Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones «mortis causa» en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente”·
Hay ocasiones en las que las personas que heredan no tienen suficiente dinero para pagar el impuesto de sucesiones.
En estos casos para que el heredero no tenga que renunciar a la herencia por no disponer de dinero suficiente para hacer frente al pago del impuesto, la normativa tributaria recoge dos figuras que pueden ser de gran utilidad para el contribuyente: el aplazamiento y el fraccionamiento de la deuda tributaria.
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