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Fondos de inversión y los planes de pensiones

Fondos de inversión y los planes de pensiones en caso de herencia

Lo primero que vamos a definir son los conceptos de fondos de inversión y planes de pensiones.

¿Qué es un fondo de inversión?

Entendemos por fondos de inversión aquellos que actúan como un vehículo de inversión a través de los cuales el ahorrador (partícipe) participa en una cartera formada por diversidad de activos y administrada por gestores profesionales.

¿Qué es un plan de pensiones ?

Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro orientado a la jubilación, en el cual el inversor efectúa aportaciones periódicas que le permiten disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación, en caso de incapacidad o, en caso de fallecimiento.

Heredar un fondo de inversión tiene ciertas ventajas fiscales, como también heredar un plan de pensiones, aunque ambos funcionan de forma ligeramente distinta llegado el momento.

¿Quién hereda un fondo de inversión?

Las herencias en nuestro país están reguladas por el Código Civil, que determina quiénes y en qué cuantía cobrarán si no hay testamento. Incluso con un testamento, existen ciertos límites que tampoco se pueden traspasar y que afectan a quienes se puede dejar un fondo de inversión.

Un fondo de inversión lo heredarán los herederos legales del fallecido en el orden establecido por la Ley que a continuación detallamos:

  • Los hijos del fallecido o sus descendientes.
  • Los padres y ascendientes del fallecido.
  • El cónyuge, que en cualquier caso disfrutará de parte de la herencia en usufructo.
  • El resto de familiares ordenados por grado de cercanía.

En el caso de los planes de pensiones, es posible elegir a los beneficiarios. Se puede decidir a quien se le deja el plan de pensiones en caso de fallecimiento.

Plusvalía del muerto

Es como se denomina a una regla fiscal especial que se aplica al heredar fondos de inversión, acciones e inversiones similares.

Los herederos no tendrán que pagar impuestos por las ganancias acumuladas por fondos de inversiones.

Se puede ahorrar entre un 19% y un 23% de impuestos sobre los beneficios.

La plusvalía en la herencia se aplica tanto a la herencia como a los pactos sucesorios, pero no a las donaciones.

Cómo funciona la plusvalía del muerto

Los fondos de inversión cuentan con una ventaja fiscal muy clara: sólo tributan en el momento de recuperar el dinero, cuando se produce el reembolso. En caso de traspaso a otro fondo, existe una exención por la que se libran de tributar en la renta.

A la hora de pagar impuestos en la renta por los fondos de inversión hay que tributar por la diferencia entre el precio de compra y de venta.

plan de pensiones

Plan de pensiones

Se toma como precio de referencia el de la primera participación, no el del último traspaso.

Ese dinero se suma a las demás ganancias y pérdidas patrimoniales y al resto de rentas del ahorro para tributar.

Una de las ventajas es que elimina esta parte del tributo para el heredero.

Al heredar un fondo el precio de compra será el que marque su cotización a día del fallecimiento.

El recorrido desde que lo compró la persona fallecida hasta que se transmite vía herencia o pacto sucesorio desaparece.

La fiscalidad de los planes de pensiones heredados es es diferente al de los fondos de inversión.

A quien hereda se aplica la misma fiscalidad que a la persona fallecida.

Es decir, el dinero del plan se integrará dentro de las rentas del trabajo al hacer la declaración de la renta y será el nuevo titular quien deberá elegir si lo recupera como forma de renta o como capital. Dependiendo de la opción que elija, pagará más o menos impuestos.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.