Herencia donación - Abogados Madrid

Herencia con donaciones colacionables

¿En qué consisten las donaciones?

El artículo 618 del Código Civil sobre Herencias y Donaciones dice que “la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. En cuanto a los tipos de donaciones, es preciso considerar la donación mortis causa, modales u onerosas, remuneratoria, indirecta, con reserva de la facultad de disponer por el donante, con cláusula de reversión, de nuda propiedad y usufructo”.

Una donación es un acto por el cual alguien se desprende gratuitamente de una cosa en favor de otra persona que lo acepta. Es un negocio jurídico bilateral en el que participan el donante o persona que otorga y el donatario que es aquel que acepta la entrega.

El acto de donación supone por lo tanto una disminución en el patrimonio del donante. Así como, un aumento del patrimonio del donatario.

 

Tipos de Donaciones

Existen diferentes tipos de donaciones dependiendo del criterio del que se parta para su clasificación.

Donaciones inter vivos y mortis causa

Son donaciones inter vivos aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio sin causa de su fallecimiento, sino que produce sus efectos entre vivos y se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado expresamente para ellas en el Código Civil.

Son donaciones mortis causa aquellas que hayan de producir sus efectos por muerte del donante, rigiéndose por las reglas establecidas para el caso de la sucesión testamentaria.

Donaciones remuneratorias

Este tipo de donaciones buscan beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles.

Donaciones con facultad de disponer

Son aquellas en las que el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

Son donaciones puras las ordinarias, es decir, aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio como una liberalidad gratuita, simplemente su deseo de beneficiar a un tercero.

Por lo que, son donaciones modales aquellas en las que se impone al donatario un modo, carga o gravamen, o cualquier tipo de actuación o conducta no evaluable económicamente, que disminuye la cuantía de la donación, aunque sin privarle de su carácter de gratuito por ser el gravamen inferior al valor de lo donado.

Donaciones con cláusula de reversión

Se establece la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código Civil para las sustituciones testamentarias.

Donaciones condicionales

Son en las que el donante introduce ciertos requisitos que debe cumplir el donatario para que la donación tenga efectos.

La Herencia con donaciones colacionables

Existe la posibilidad de transmitir bienes de padres a hijos haciendo una donación en vida, que es cuando parte de esa herencia que te podrían dejar a futuro, la recibes antes del fallecimiento del causante.

Las donaciones pueden ser colacionables o no colacionables. Si es colacionable, se restará como ya recibida de la parte de la herencia que corresponda al heredero.

Se trata por tanto, de un anticipo de la herencia y se restará de la parte que te tocara percibir en su momento.

Si la donación es no colacionable es que está hecha para favorecer al donatario y no se reducirá ese bien de la parte de la herencia que le toque, no formará parte de la herencia total.

Solo se restará a su parte de la herencia en el caso de que la donación perjudicará la legítima del resto de herederos forzosos.

No se pueden donar los bienes futuros, sino sólo aquellos de los que el donante pueda disponer en el momento de realizar la donación. Además, el donante debe reservarse, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Tampoco se pueden recibir más bienes y derechos de los que se puedan dar o recibir por testamento, siendo la donación inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.