Impuesto de sucesiones y donaciones

Impuesto de sucesiones y donaciones

¿Qué es un impuesto de donación?

En el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Real Decreto 422/1988 » grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas y la obtención por las personas jurídicas de los incrementos de patrimonio a que se refiere este Impuesto no quedará sujeta al mismo y se someterá al Impuesto sobre Sociedades”.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el impuesto que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona. Cuando alguien no tiene herederos legítimos ni ha hecho testamento, todos sus bienes materiales y económicos van a parar al Estado.

 

Características del impuesto

Impuesto sobre sucesiones

Se trata de un impuesto directo y recae de forma directa e inmediata sobre la capacidad económica tal y como la adquisición de bienes y derechos. Es personal, ya que se establece con una persona determinada y subjetivo ya que siempre se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

El impuesto de sucesiones es al mismo tiempo progresivo e instantáneo. Progresivo porque el tipo de gravamen será mayor cuanto mayor sea la base imponible e instantáneo dado que el hecho imponible se produce de forma aislada.

El objeto de dicho impuesto es el de obtener incrementos patrimoniales por las personas físicas a título gratuito y mortis causa.

Impuesto sobre donaciones

Es un tipo de impuesto personal, subjetivo y progresivo. El objeto del impuesto de donaciones son los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos por las personas físicas a título gratuito.

En el caso en el que la transmisión patrimonial tuviera carácter oneroso, (entendemos por carácter oneroso, al contrato en el que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas), la figura impositiva aplicable sería el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Como ya sabemos, una donación no sale gratis, ni para quien hace la donación ni para quien la recibe.

Quien recibe el dinero o el bien, debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.

Si la donación fuera un inmueble (vivienda, local comercial, garaje,…), se debe abonar el impuesto de plusvalía municipal.

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, es decir, cuanto más se hereda, más se paga.

Dependiendo el tipo de bien que se herede se actuara de una forma u otra, si se está ante un inmueble destinado a vivienda habitual, si se trata de bienes con pérdidas, o los bienes con altas plusvalías y el grado de parentesco entre las partes.

La cantidad que hay que pagar por dicho impuesto variara según cada Comunidad Autónoma. Al ser un impuesto transferido a las comunidades autónomas, cada una fija unas condiciones diferentes.

En función de dónde vivió los últimos cinco años la persona fallecida, pagarás más o menos por el mismo concepto.

Impuesto de sucesiones y donaciones

Impuesto de sucesiones y donaciones

¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento?

Dependerá de si existe testamento o no y en este se distribuirá la herencia. En el caso de no haber testamento el orden de sucesión será el siguiente:

Hijos y descendientes

  • Los ascendientes
  • El cónyuge
  • Los hermanos y parientes
  • El Estado

Impuesto Plusvalía municipal

El impuesto de Plusvalía Municipal también es conocido como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y consiste en es un impuesto directo, de devengo instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.