impugnar testamento en una herencia

Impugnación de un testamento

¿En qué consiste la impugnación de un testamento?

Ocurre cuando una persona redacta un testamento y ocurren hechos injustificados como ser desheredar a algún familiar, o estar distribuido de manera desigual, también que se hubieran presentado menos testigos de los requeridos o haber actuado bajo presión de terceros, son algunos puntos válidos para poder impugnar el testamento y corregir las irregularidades.

Para poder proceder a esto se tendrá que tener en cuenta que solo se podrá impugnar 15 años después de recibir el documento.

Es necesario alegar razones legalmente válidas para para conseguir impugnar un testamento.

Un testamento es nulo por la incapacidad del testador (ya sea por no estar en su sano juicio o por ser menor de 14 años), en el caso de que el testador hubiera sido engañado o coaccionado al crear sus disposiciones.

O bien, porque su ejecución no se ejecutó correctamente en base a la Ley, argumentándose por ejemplo que al testamento le faltó el requisito relativo al número de testigos

Por otra parte, la impugnación tendrá que estar sujeta a determinados supuestos.

¿Cuándo se puede impugnar un testamento?

Existen una serie de supuestos por los que se podrá impugnar un testamento, a continuación lo detallamos:

No inclusión de un heredero forzoso

En el caso en el que no se incluya a un heredero forzoso en el testamento, este podrá reclamar.

Este supuesto es poco común, pero se puede dar alguna vez ya que los herederos forzosos son los hijos y nietos, si no hay serán los padres y, en caso de que no haya ascendientes ni descendientes, heredará el cónyuge.

Esto no está reñido con que en el caso de los bienes gananciales no haya derechos para los cónyuges.

Sospechas de que el testamento se redactó bajo coacción o engaño

Este es uno de los supuestos más difíciles de demostrar, pero que se da habitualmente.

Si se sospecha que el testador firmó amenazado o engañado por otra persona, se puede reclamar la impugnación. Se necesitarán pruebas de varios tipos para que no haya problemas.

Esta situación suele darse en personas mayores, solas o con algún tipo de vulnerabilidad. El juez tiene la capacidad de anular el documento si cree que ha concurrido esta circunstancia.

Incapacidad del testador

Una persona incapacitada no puede otorgar testamento en ningún caso. Esto excluye a los menores de edad y a aquellas personas mayores que han sido incapacitadas por un juez.

Lo más habitual es que esto se dé en personas mayores con demencias o enfermedades mentales. Aunque hoy los notarios ya toman una serie de precauciones previas para filtrar estos casos, hay algunas situaciones que no se detectan.

Cuando se deshereda de forma injusta

Existen varios motivos por los que se puede desheredar a una persona. Por ejemplo, es posible la desheredación si el hijo desatiende sus obligaciones de cuidar al progenitor y lo puede hacer.

En consecuencia, si se considera que la desheredación parte de un prejuicio, se puede reclamar.

Defectos de forma

Los defectos de forma se suelen dar en testamentos ológrafos ya que no se requiere del concurso del notario.

Si el documento no se ha otorgado con testigos o hay algún formalismo incumplido, se puede impugnar.

En este caso, habrá que revisar con detenimiento si el proceso ha sido ajustado a derecho. Si hay algún aspecto irregular, este ya sería un motivo para declarar el testamento nulo.

Si no se respetan las cantidades de la legítima

La legítima es para los herederos forzosos y, en condiciones normales, no se puede modificar.En la mayoría de los territorios existen tres tercios de legítima, libre disposición y mejora.

Si las disposiciones testamentarias no respetan esa proporción, se podría impugnar el testamento. Este es uno de los casos más comunes y, muchas veces, no hay una mala fe por parte del testador.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.