Incapacidad legal mayor

Incapacidad legal de un mayor

Descubre qué es la incapacidad legal de un mayor con el siguiente artículo:

¿En qué consiste la incapacidad legal de un mayor?

Uno de los procesos más dolorosos dentro de una familia es la incapacitación de uno de sus miembros, generalmente uno de los mayores, porque ha perdido de una manera total o parcial la capacidad de autogobierno y comienza a ser un riesgo para sí mismo por su situación mental.

Este tipo de proceso requiere de unos pasos previos y de unas preguntas que deben de ser resueltas con total claridad. Aquí te enumeramos las dudas más importantes a la hora de incapacitar a un familiar.

Preguntas frecuentes a la hora de incapacitar a un familiar

¿Cuál es el momento de solicitar la incapacitación de una familiar?

El momento exacto no tiene un día en concreto, es el resultado de un estado mental del familiar en el que encontramos un punto de no retorno y en el que nuestro familiar ha perdido sus facultades mentales y comienza a ser un peligro para sí mismo y para el entorno familiar.

¿Qué miembro de la familia puede iniciar la incapacitación?

Son varias personas las que pueden iniciar el procedimiento, desde el cónyuge, siempre que se encuentre en un estado de hecho asimilable, es decir que tenga sus facultades mentales intactas, ya que se va a encargar de la persona enferma; los descendientes o hermanos de la persona mayor, la propia persona necesitada o el ministerio fiscal a instancias de terceras personas que le comuniquen el estado del mayor. ( artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Quién puede ser el tutor?

Basándonos en el artículo 234 del Código Civil, para la designación de un tutor, y pese a que el Juez puede designar a cualquier persona física o jurídica, siempre existirá una predisposición a que el tutor tutora sea el designado por el propio tutelado, el cónyuge, descendientes o hermanos, es decir familia directa.

¿Qué tipo de control se ejerce sobre el tutor?

Toda tutela se ejerce siempre bajo la observación del ministerio fiscal, actuando este de oficio o a instancias de terceros. El ministerio fiscal tiene la potestad de exigir informes sobre la persona tutelada, tanto personal como del estado administrativo de la tutela.

El tutor está obligado por ley a rendir cuentas de forma periódica y anual sobre la situación del incapacitado.

¿Qué obligaciones tiene el tutor?

En el apartado de obligaciones el tutor tiene dos tipos de obligaciones, en el área personal y patrimonial.

Personal

Procurarse alimentación, atención médica promoviendo su recuperación y su mejoría, informar anualmente sobre su estado de salud y velar por la salud del tutelado.

Patrimonial

Administrar de forma responsable los bienes del tutelado buscando siempre el beneficio de él. Solicitar los permisos necesarios al juez en caso de tener que realizar actos con los bienes y patrimonio de la persona tutelada.

 

En nuestro bufete los Abogados cuentan con dilatada experiencia en el ejercicio profesional y se encuentran altamente especializados en las diferentes áreas del Derecho, formando un equipo multidisciplinar lo que permite garantizar un asesoramiento de calidad en aquellas consultas y asuntos para los que somos requeridos.  Contacta con Are2 Abogados especialistas en Derecho de Familia.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.