14 Oct
La conclusión del proceso de nulidad matrimonial
En ocasiones en nuestro despacho, tenemos consultas relacionadas con el tema de la prueba en los procesos de nulidad matrimonial, por ello a través de este artículo, trato de clarificar en esquema los puntos principales de la misma, en relación a la conclusión del proceso de nulidad matrimonial, y cómo se valoran las pruebas.
La conclusión del proceso de nulidad matrimonial y valoración de las pruebas
Decreto de publicación de las actas y conclusión
- Cuando se han practicado todas las pruebas lo primero que hace el juez es publicar las actas del proceso.
- Durante las declaraciones de los cónyuges y testigos
-. Las partes no pueden estar presentes
-. Solo pueden estar presentes:
– Los letrados
– La defensa del vínculo.
-. Por ello si una parte no está representada por abogado y procurador.
– No tienen acceso a las actas del proceso hasta que se publican.
-. Por esto se debe de actuar para que pueda informar a la parte del desarrollo de las pruebas:
– Con letrado
– O patrono.
- La publicación de la causa consiste en:
-. Un decreto del juez que permite a las partes ya sus letrados
– Examinar las actas del proceso en la sede del Tribunal
– Con el objeto de.
· Valorar el conjunto de la prueba
· Y proponer si lo consideran necesario nuevas pruebas
- Las nuevas pruebas se presentan en un escrito de deducciones
- Los letrados pueden tener copia de las actas pero no las partes
-. Que solo pueden tomar notas
- Si la parte demandada no se ha personado con letrado y vive en otra ciudad:
-. El Tribunal tiene que remitir todas las actuaciones al Tribunal eclesiástico de su domicilio
– Y le da un plazo de 5 días para que pueda:
- Consultar las actas
- Preparar su escrito de defensa.
- Si la parte presenta nuevas pruebas y el juez estima que deben practicarse:
-. Se abre un nuevo periodo de prueba
-. Con el consiguiente decreto de publicación de las actas
- Si un cato se considera gravísimo: el juez puede:
-. No comunicárselo a las partes
-. A los abogados se lo enseña previo juramento o promesa de guardar secreto
- Si el acto se declarar secreto y las partes no tienen acceso a él:
-. El Tribunal no puede hacer uso de él a la hora de dictar sentencia.
Alegaciones animadversiones y réplicas
- Las partes en base al resultado de las pruebas practicadas fijan su posición.
- El juez dicta un Decreto de conclusión de la causa:
-. Que se denomina discusión de la causa
-. Y con ello se da paso a la instrucción.
- Se da un plazo a las partes para que presenten sus alegaciones por escrito.
- La defensa del vínculo hará lo mismo.
- Cada parte tiene derecho de réplica.
- Animadversiones: es el informe emitido por la defensa del vínculo.
-. Se llama así porque tradicionalmente se oponía a la declaración de nulidad del matrimonio.
- Los escritos de alegaciones y animadversiones se entregan a la parte adversa:
-. Para que los conozcan y puedan argumentar lo contrario
- Las sentencias canónicas de nulidad matrimonial tienen eficacia civil en muchos países:
-. En España, Italia y Portugal:
– Tienen que pasar un control por parte del Estado
- Para ser admitidas en el ámbito civil
Valoración de las pruebas y certeza moral
- Cuando concluyen las pruebas comienza la fase de decisión
- No basta cualquier indicio de nulidad para declarar la nulidad el matrimonio
-. Tienen que haber una verdad material y formal de nulidad.
- El procedimiento no puede ser gratuito porque no puede ser gravoso para la iglesia
- Se habla de certeza moral porque la certeza absoluta no existe.
- La certeza moral se encuentra entre:
-. La certeza absoluta
-. La casi- certeza
- La salus animarum.
-. Consiste en declarar lo que es válido o nulo
-. No en arreglar una situación difícil:
– Declarando nulo aquello sobre lo que no se tiene la certeza moral de ser nulo
- Las pruebas se tienen que valorar una a una y en su conjunto
- Hay que ver todos los hechos probados
- Por ello el juzgador debe de tener:
-. Adecuada formación canónica
-. En materia de psicología
-. Y en praxis judicial.
Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 25 años de experiencia profesional.