proceso nulidad matrimonial

La conclusión del proceso de nulidad matrimonial

En ocasiones en nuestro despacho, tenemos consultas relacionadas con el tema de la prueba en los procesos de nulidad matrimonial, por ello a través de este artículo, trato de clarificar en esquema los puntos principales de la misma, en relación a la conclusión del proceso de nulidad matrimonial, y cómo se valoran las pruebas.

La conclusión del proceso de nulidad matrimonial y valoración de las pruebas

Decreto de publicación de las actas y conclusión

  • Cuando se han practicado todas las pruebas lo primero que hace el juez es publicar las actas del proceso.
  • Durante las declaraciones de los cónyuges y testigos

-. Las partes no pueden estar presentes

-. Solo pueden estar presentes:

– Los letrados

– La defensa del vínculo.

-. Por ello si una parte no está representada por abogado y procurador.

– No tienen acceso a las actas del proceso hasta que se publican.

-. Por esto se debe de actuar para que pueda informar a la parte del desarrollo de las pruebas:

– Con letrado

– O patrono.

  • La publicación de la causa consiste en:

-. Un decreto del juez que permite a las partes ya sus letrados

– Examinar las actas del proceso en la sede del Tribunal

– Con el objeto de.

· Valorar el conjunto de la prueba

· Y proponer si lo consideran necesario nuevas pruebas

  • Las nuevas pruebas se presentan en un escrito de deducciones
  • Los letrados pueden tener copia de las actas pero no las partes

-. Que solo pueden tomar notas

  • Si la parte demandada no se ha personado con letrado y vive en otra ciudad:

-. El Tribunal tiene que remitir todas las actuaciones al Tribunal eclesiástico de su domicilio

– Y le da un plazo de 5 días para que pueda:

  • Consultar las actas
  • Preparar su escrito de defensa.
  • Si la parte presenta nuevas pruebas y el juez estima que deben practicarse:

-. Se abre un nuevo periodo de prueba

-. Con el consiguiente decreto de publicación de las actas

  • Si un cato se considera gravísimo: el juez puede:

-. No comunicárselo a las partes

-. A los abogados se lo enseña previo juramento o promesa de guardar secreto

  • Si el acto se declarar secreto y las partes no tienen acceso a él:

-. El Tribunal no puede hacer uso de él a la hora de dictar sentencia.

Alegaciones animadversiones y réplicas

  • Las partes en base al resultado de las pruebas practicadas fijan su posición.
  • El juez dicta un Decreto de conclusión de la causa:

-. Que se denomina discusión de la causa

-. Y con ello se da paso a la instrucción.

  • Se da un plazo a las partes para que presenten sus alegaciones por escrito.
  • La defensa del vínculo hará lo mismo.
  • Cada parte tiene derecho de réplica.
  • Animadversiones: es el informe emitido por la defensa del vínculo.

-. Se llama así porque tradicionalmente se oponía a la declaración de nulidad del matrimonio.

  • Los escritos de alegaciones y animadversiones se entregan a la parte adversa:

-. Para que los conozcan y puedan argumentar lo contrario

  • Las sentencias canónicas de nulidad matrimonial tienen eficacia civil en muchos países:

-. En España, Italia y Portugal:

– Tienen que pasar un control por parte del Estado

  • Para ser admitidas en el ámbito civil

Valoración de las pruebas y certeza moral

  • Cuando concluyen las pruebas comienza la fase de decisión
  • No basta cualquier indicio de nulidad para declarar la nulidad el matrimonio

-. Tienen que haber una verdad material y formal de nulidad.

  • El procedimiento no puede ser gratuito porque no puede ser gravoso para la iglesia
  • Se habla de certeza moral porque la certeza absoluta no existe.
  • La certeza moral se encuentra entre:

-. La certeza absoluta

-. La casi- certeza

  • La salus animarum.

-. Consiste en declarar lo que es válido o nulo

-. No en arreglar una situación difícil:

– Declarando nulo aquello sobre lo que no se tiene la certeza moral de ser nulo

  • Las pruebas se tienen que valorar una a una y en su conjunto
  • Hay que ver todos los hechos probados
  • Por ello el juzgador debe de tener:

-. Adecuada formación canónica

-. En materia de psicología

-. Y en praxis judicial.

Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 25 años de experiencia profesional.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
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El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.