la conyugalidad

La Conyugalidad

La Conyugalidad. En ocasiones los clientes suelen preguntar nociones en relación a un tema desconocido por la mayoría como es el Derecho Canónico con relación a los procedimientos de nulidad matrimonial, por ello a través de este artículo procedemos a realizar un resumen de tal tema, no obstante si usted tiene alguna duda en relación a ello lo mejor es que contacte con nuestro despacho, y un especialista en la materia le atenderá, la primera consulta es gratuita, y además financiamos los procedimientos, puede contactar con nosotros en los teléfonos 91-5472525, 665508441 o 902-447722, o a través de nuestro correo electrónico abogados@are2abogados.com

¿QUÉ ES LA CONYUGALIDAD?

Las tres aceptaciones de la conyugalidad:

  • OBJETIVA: relación conyugal que une a los esposos entre sí a partir del momento en que han consumado su unión se han entregado recíprocamente uniendo sus vidas y cuerpos y expresando esa unión mediante el acto conyugal.
  • SUBJETIVA: aquella dimensión personal que dice relación de justicia respecto al otro esposo. Analizada desde el punto de vista del derecho y del deber.
  • VIRTUD MORAL: el amor propio de los cónyuges.

La diferencia fundamental entre conyugalidad y vínculo conyugal

  • Conyugalidad: relación conyugal en cuanto realmente existe, producida por el acto de entrega recíproca de los esposos.
  • Vínculo conyugal: relación conyugal, no tanto en la realidad, sino en cuanto reconocida por un determinado ordenamiento jurídico, ya sea estatal o eclesial.

LA NATURALEZA FAMILIAR DE LA CONYUGALIDAD

  • Las propiedades esenciales del vínculo conyugal son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.
  • La verdad del principio:

-. Afirmación según la cual “lo que Dios ha unido no lo separe el hombre”.

-. Durante el primer milenio la defensa de la verdad del principio se tradujo en la prohibición de la celebración de las segundas nupcias.

-. En los últimos siglos la cultura jurídica occidental se caracteriza por el predominio de una mentalidad divorcista que hunde sus raíces en la comprensión contractualista del matrimonio.

  • La idea de concebir el matrimonio como un contrato comporta graves consecuencias desde el punto de vista teológico y antropológico:

-. Teológico: imposible comprender que el vínculo creado con fines utilitarios pueda ser un Sacramento.

-. Antropológico: el contractualismo choca con la posibilidad misma de que el vínculo pueda ser indisoluble.

  • La indisolubilidad no es una cláusula extrínseca, accidental y anexa al pacto conyugal.
  • Vías actuales para la evangelización e inculturación del principio de la indisolubilidad del matrimonio:

-. Vía política: Posibilidad de optar por un modelo de matrimonio indisoluble, añadiendo al pacto matrimonial una cláusula por la que quedase excluido el recurso al divorcio.

-. Vía cultural: la indisolubilidad debería ser defendida en primer lugar por los propios cónyuges.

-. Vía litúrgica: negación a participar en segundas nupcias cuando no hay motivos.

-. Vía de la fundamentación antropológica:

– La entrega exige fidelidad mientras vivan.

– El objeto de la entrega conyugal, sólo desaparece en el momento en que fallece uno de ellos.

– Este vínculo sagrado no depende de la decisión humana.

LA DIMENSIÓN ESCATOLÓGICA DE LA CONYUGALIDAD

  • La resurrección de la carne es la de la familia, siendo por tanto, el triunfo del amor.
  • La sagrada familia es un icono escatológico para la humanidad. Jesús, María y José han anticipado el destino celestial de todas las familias. El cielo es un ambiente familiar.
  • Ha predominado una visión jurídica del matrimonio por encima de la litúrgica y escatológica que ha derivado a la secularización del matrimonio en Occidente.

EL DÉBITO CONYUGAL:

  • El débito conyugal es un débito de amor y de justicia. Estas dos virtudes están presentes en él de manera indisociable.
  • Si un cónyuge se negase a cumplir el débito, estaría privando al otro de algo que le es debido en justicia, y, por lo tanto, sustrayendo lo que es suyo. Es un deber natural y sagrado que concierne directamente a la entrega recíproca de los esposos.

EL ACTO CONYUGAL:

  • Es el coito o cópula mediante la que los esposos, el hombre y la mujer, expresan cabalmente el amor y la relación que les une: la conyugalidad.
  • Todo coito que no sea conyugal es en realidad una falsa, porque el acto conyugal por definición expresa la mutua entrega de los cónyuges.
  • El acto conyugal expresa la fecundidad propia de la relación conyugal.
  • En la cultura de género el acto conyugal habría dejado de ser lo que fue si se admite que los homosexuales puedan casarse y se les reconoce la condición de cónyuges, los actos homosexuales pasarían a ser también conyugales.

-. Existe imposibilidad de equiparación:

– La relación conyugal es naturalmente constituida por el varón y la mujer.

– La gran diferencia entre el acto conyugal y el homosexual es la presencia de fecundidad.

Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 25 años de experiencia profesional.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.