09 Dic
La doctrina tradicional de los fines del matrimonio
¿Es válida todavía la doctrina tradicional de los fines del matrimonio?
La respuesta debe ser afirmativa. La comprensión del bonum coniugum corrobora la teoría tradicional de los fines del matrimonio.
Dicha teoría supone la asunción de una perspectiva externa del vínculo, la correspondiente a la perpetuación de la especie humana. Desde esta perspectiva el fin primario de la institución es el bonum prolis. Por tanto, el estudio del vínculo conyugal se hace partiendo del interior, y no del exterior. Hablamos de hombre, pero del hombre como persona y no como individuo. Esto es, de forma subjetiva, más que objetiva.
Debemos estudiar dos conceptos, el bonum prolis y el bonum coniugum de forma conjunta, ya que es importante tener presente que entre ambos existe una gran conexión, por lo que no debe aislarse uno del otro.
El bonum prolis:
El bonum prolis, solo atiende a una visión objetiva, por lo que no atiende al claro requisito personal en el que se basa el matrimonio. Por su parte el bonum coniugum, de forma aislada parte de la relación entre amor conyugal y matrimonio, centrándose en lo subjetivo y personal de cada uno, sin dar importancia al concepto objetivo en sí mismo. Es por ello, que ambos deben ir de la mano, y así lo encontramos en el propio CIC, concretamente en el Canon número 1055. Para lograrlo acudimos al principio de la inseparabilidad.
El bonum coniugum:
El bonum coniugum no equivale a la suma de los tres bienes tradicionales a los que hacíamos referencia anteriormente, descritos por San Agustín: sacramentum, fides et prolis. En todo caso, podríamos decir que estos tres bienes constituyen descripciones externas del compromiso humano, cuyo fin es el bien de los cónyuges.
Nos parece muy fecundo el tentativo de Hervada de individual las obligaciones esenciales del matrimonio a partir de las llamadas «inclinationes naturales”. El bonum coniugum, en efecto, es el bien de los cónyuges, es decir, el bien del hombre y de la mujer en cuanto esposos. La norma personalista y las inclinaciones naturales -siempre que éstas no sean entendidas en forma reductiva o fisicista- deben servir para precisar e individual en qué concretas prestaciones se traduce jurídicamente el don de sí de los esposos, teniendo en cuenta las concretas circunstancias culturales en las que transcurren sus vidas.