estructura matrimonio

La estructura jurídica del matrimonio. Perspectivas

Perspectivas fundamentales para estudiar la estructura jurídica del matrimonio

Conviene subrayar que el concepto de bonum coniugum no sólo está esencialmente ligado a la definición del matrimonio aportada por el Concilio Vaticano II (de ningún modo puede atribuirse a la doctrina contractualista) sino que además presupone toda la lógica esponsal y personalista. Al bonum coniugum se ha llegado a través del análisis fenomenológico, el cual desvela de forma renovada la riqueza ontológica del matrimonio. Hay que evitar, por tanto, que el bonum coniugum pueda convertirse en un nuevo elemento del esquema tradicional de los bienes del matrimonio, elaborado por los canonistas en los siglos anteriores.

Tres perspectivas fundamentales para la comprensión de la estructura jurídica del matrimonio

Es importante advertir que el derecho matrimonial canónico latino ha conocido por lo menos tres perspectivas fundamentales para la comprensión de la estructura jurídica del matrimonio. Como afirman algunos autores como Illanes Maestre, durante el primer milenio prevaleció la conceptualización de San Agustín, centrada toda ella en los tres bienes del matrimonio: prolis, fidei et sacramenti.

A partir del siglo XII el papel central ha sido ocupado por el concepto de vínculo conyugal ordenado primariamente al fin de la prole y naturalmente uno e indisoluble.

Los conceptos de amor conyugal, alianza, comunión de vida y persona se refieren a la misma realidad, no son cambiantes. Y no pueden mezclarse con los conceptos de contrato y vínculo conyugal, puesto que estos son conceptos inmanentes, mientras que aquellos son trascendentes, puesto que tienen como eje la vocación del hombre al amor y, en definitiva, a la comunión con Dios.

La cultura jurídica hoy dominante no se ha limitado a continuar utilizando los conceptos inmanentes relativos al matrimonio y la familia, sino que ha negado de modo explícito la dimensión trascendente del matrimonio natural. Tenemos que enfrentarnos hoy en día con una concepción secularizada del matrimonio natural, al que se le niega toda dimensión sagrada o trascendente.

La secularización del matrimonio se ha producido, sin embargo, empleando los mismos conceptos e instrumentos culturales elaborados por los canonistas en los siglos anteriores. He aquí porqué el uso de la terminología clásica -contrato, vínculo conyugal, etc.- puede producir hoy resultados contraproducentes y paradójicos, llegando a alcanzar consecuencias incompatibles con la doctrina católica.

No es casualidad que esta terminología ha sido sabia y prudentemente sustituida por el reciente magisterio de la Iglesia. Puesto que la esencia del matrimonio no puede cambiar (aunque sí pueda hacerlo la comprensión de la misma, que el hombre alcanza en cada época histórica- la perspectiva fenomenológica) personalista sigue siendo y lo será siempre una perspectiva. Con ello queremos decir que su uso no supone la cancelación de las restantes perspectivas tradicionales ni la declaración de invalidez de los resultados válidos que con ellas se han alcanzado en el pasado. Por ejemplo, los tres bienes de San Agustín han quedado integrados en el sistema matrimonial y son estudiados todavía hoy en los manuales de Derecho matrimonial canónico; más aún, el entero sistema de la simulación del consentimiento matrimonial en el ámbito jurisprudencial continúa articulándose todavía hoy sobre los tres conceptos agustinianos. El uso de una determinada perspectiva enriquece la entera reflexión jurídica, siempre que no se olvide que se trata de conceptos usados en un determinado ámbito conceptual, cuyo origen se encuentra en una particular perspectiva fundamental.

¡Ser conscientes de la diversidad de perspectivas permite hacer un uso correcto de los conceptos jurídicos en ellas originados y a ellas referibles!

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.