15 Nov
La prueba en los procesos de nulidad matrimonial
En ocasiones en nuestro despacho, tenemos consultas relacionadas con el tema de la prueba en los procesos de nulidad matrimonial, por ello a través de este artículo, trato de clarificar en esquema los puntos principales de la misma:
Concepto de la Prueba en el proceso Nulidad Matrimonial
La demostración que se hace al Tribunal de los hechos controvertidos o dudosos por medio de argumentos legítimos admitidos por Ley
Fin de la Prueba en el proceso Nulidad Matrimonial
Lograr el convencimiento del juez o Tribunal para que alcance la certeza moral que necesita para dictar sentencia
Sujeto de la Prueba en el proceso Nulidad Matrimonial
- Las partes litigantes
- El defensor del vínculo
- El promotor de justicia si interviene
Objeto en la Prueba en el proceso Nulidad Matrimonial
Los hechos controvertidos que constituyen el objeto del juicio
Momento en que tiene lugar la Prueba en el proceso Nulidad Matrimonial
Después de la litis contestación
Clases de la Prueba en el proceso Nulidad Matrimonial
- Libre: Su valor probatorio queda a libre discreción del juez
- Legal: Su valor probatorio está fijado por Ley
- Plena: Si una vez realizada produce certeza moral al juez
- Semiplena: Si una vez realizada no produce certeza moral al juez
- Judicial: Se recoge en el proceso
- Extrajudicial: No se recoge en el proceso
- Simple: Se obtiene durante el proceso
- Pre constituido: es anterior al proceso
- Directa: Se refiere directamente a los hechos controvertidos
- Indirecta: Adquiere valor probatorio por la conexión que tiene con el hecho controvertido
Normas que rigen su práctica:
En el examen judicial
- Las partes, testigos y peritos tienen que ser examinados en la sede del Tribunal
- Los cardenales, patriarcas y obispos pueden ser oídos en el lugar elegido por ellos
- El juez decide donde deben de ser oídos los que por justa causa no puedan acudir al Tribunal
- La citación se hace por decreto del juez legítimamente notificado
- Las partes por sí o sus abogados y el defensor del vínculo deben de presentar los artículos sobre los que se pide el interrogatorio
- Se tiene que examinar por separado a cada parte, perito o testigo
- El examen lo hace el juez asistido por un notario
- El juez tiene que recordar a las partes y los testigos la obligación de decir la verdad
- El Juez tiene que pedirles juramento de decir verdad
- El Juez puede pedirles juramento de guardar secreto
- El juez tiene que comprobar la identidad de la persona que tiene que interrogar
- Las preguntas tienen que ser breves
- Las preguntas no se deben de dar a conocer a los interrogados
- Si la persona a la que se interroga no domina el idioma se nombra un intérprete
- El notario bajo la dirección del juez debe de poner inmediatamente por escrito la respuesta
- El notario tiene que hacer constar en las actas si se prestó juramento o si fue dispensado o rehusado
- Al acabar el examen se tiene que leer al interrogado lo transcrito
- El acta lo tiene que firmar: el interrogado, el juez y el notario
- Si se considera necesario por el juez o el defensor del vínculo se puede llamar nuevamente a declarar.
Medios de prueba admitidos
Declaración de las partes:
- El juez lo puede hacer en cualquier momento
- Las partes y el defensor del vínculo tienen que presentar al juez las preguntas sobre las que van a interrogar
- La confesión judicial: es la declaración oral o escrita por la que la parte afirma ante el juez competente un hecho propio contrario a la validez del matrimonio espontáneamente o respondiendo a preguntas del juez.
- El juez tiene que estimar el valor que debe de atribuirse a todas las declaraciones
En la prueba documental las clases de documentos son:
- Públicos: eclesiásticos o civiles: Hacen fe de todo lo que se afirma en ellos
- Privados:
Prueba testifical: Es la persona que depone sobre los hechos objeto de la controversia
- En todas las causas se admiten bajo la dirección del juez
- La parte puede pedir que se excluya un testigo, si hay reprobación o tacha
- Las preguntas de las partes, son entregadas al juez y es este quien las hace
- La declaración de un solo testigo no tiene fuerza probatoria a no ser que sea cualificado
- Están excluidos como no idóneos: los menores de 14 años y los débiles mentales. Están excluidos como incapaces: Los que son parte en la causa o comparecen en su nombre, el juez y sus ayudantes, el abogado y quienes hayan asistido en la misma causa y los sacerdotes, respecto de lo que conocen por confesión judicial.
- Están exentos de la obligación de responder: Los clérigos en lo que se les haya confiado por el Ministerio sagrado, los médicos, abogados, notarios y los que tengan que guardar secreto y los que teman que de su declaración pueda derivarse infamia para ellos o su familia
Prueba pericial: El perito es un experto en una determinada ciencia técnica o arte
El juez se tiene que servir de ellos en las causas por:
- Impotencia
- Falta de consentimiento por enfermedad mental
- Incapacidades del art 1095
- En las demás causas si por prescripción del juez se requiere su presencia
Nombramiento: Corresponde al presidente del Tribunal oponente después de oír a las partes o a propuesta de ellas. Se tiene que comunicar a las partes y al defensor del vínculo
Normas que debe de seguir un perito para su actividad que es la inspección o examen de la parte:
- El juez determina por decreto tras oír a las partes las cuestiones que debe de considerar el dictamen de los peritos
- Se le entregan las actas de la causa y todos los documentos necesarios para hacer su trabajo
- Tras oír al perito el juez fija el plazo para el estudio y presentación del dictamen
- En las causas de impotencia: el juez tiene que informarse sobre: -Su naturaleza, si es absoluta o relativa, si es perpetua o temporal y si es sanable por los médicos
- En las causas de nulidad por causa de incapacidad del 1095:-Si estaba afectada por la causa en el momento de contraer Matrimonio: Si la anomalía es habitual o transitoria y si la gravedad de la anomalía
- En las causas por falta de uso de razón:-Si a anomalía perturbaba gravemente el uso de razón en el momento del Matrimonio con qué intensidad y bajo qué efectos se revelo.
- En las causas por defecto de discreción de juicio:-Que efecto produjo la anomalía sobre la falta de discernimiento y elección. En particular para elegir libremente un estado de vida
- En las causas por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio: Debe preguntar:
La naturaleza y gravedad de la causa psíquica, por la que la parte padece no solo grave dificultad sino imposibilidad para hacer frente a las acciones inherentes a las obligaciones del Matrimonio, el perito tiene que responder a las cuestiones planteadas por el juez en su dictamen de forma clara. Las presunciones: Es una conjetura probable sobre una cosa incierta
- Clases:
- De derecho: en este caso quien la tiene a su favor queda exonerado de la carga de la prueba.
- De hombre: Si proviene del razonamiento del juez
El acceso y reconocimiento judicial: El juez se traslada al lugar a reconocer la cosa
Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.