18 Oct
Las pruebas testifical y pericial en el proceso de nulidad matrimonial
En ocasiones en nuestro despacho, tenemos consultas relacionadas con el tema de la prueba en los procesos de nulidad matrimonial, por ello a través de este artículo, trato de clarificar en esquema los puntos principales de la misma, en relación al proceso de nulidad matrimonial y en especial a la tramitación de las pruebas testifical y pericial.
LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA: PROPOSICIÓN Y PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS TESTIFICAL Y PERICIAL EN EL PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL
LA PRUEBA TESTIFICAL:
Los testigos declaran lo que conocen sobre un determinado matrimonio. Lo pueden conocer por:
- Haber presenciado los hechos
- Haber oído manifestaciones de los cónyuges
- Por referencias de los propios cónyuges o terceras personas.
Los que tienen obligación de guardar silencio o secreto de oficio (sacerdote, abogado o médico)
- No deben testimoniar o declarar sobre tales extremos
El juez tiene que recordar a los testigos que tienen la obligación de decir verdad
- Tiene que pedirles juramento o promesa
El testimonio de un sacerdote o de otro testigo cualificado:
- No tiene que tener más valor que el de otros testigos.
El interrogatorio de los testigos se tienen que presentar con:
- El escrito de proposición de prueba
Los testigos no tienen que conocer el interrogatorio con anterioridad
Lo que si tienen que conocer la otra parte es el nombre de los testigos
- Y puede pedir que se excluya alguno.
Los testigos no deben de ser numerosos:
- No hay un número límite, pero suelen ser 3 o 4.
Si se ha transcrito por escrito lo que el testigo ha dicho:
- Se lee la declaración para que le testigo pueda comprobar si existe algún error.
- Se firma por:
– El testigo
– El juez instructor
– El notario
– Los letrados si están presentes.
LA PRUEBA PERICIAL:
Se trata de la intervención de personas expertas para verificar la existencia de:
- Algún trastorno de personalidad
- Alguna enfermedad psíquica
El perito suele intervenir en las causas de incapacidad consensual puede ser:
- Psiquiatra
- Psicólogo
El perito lo nombra el juez.
Se puede aceptar como prueba documental un informe pericial realizado por la parte
Siempre que el perito se ratifique en el mismo
Los requisitos que tienen que cumplir los peritos son:
- Ser idóneos
- Que gocen de prestigio por su ciencia
- Que tengan experiencia
El perito tienen que tener cuidado con no traspasar los límites de su función para:
No emitir juicios de valor.
La misión del perito consiste en informar sobre la aptitud psíquica del periciado
- En caso de tener anomalía señalar cuál es su gravedad.
Es el Tribunal quien desde el punto de vista canónico tiene que saber si la persona es o no incapaz.
Jurídicamente o no
Lo que hay que analizar es si los trastornos de personalidad pueden influir:
- De forma decisiva en la emisión del consentimiento
Los peritos elaboran unas conclusiones que le sirven al juez para valorar
La pericia se realiza sobre aquel cónyuge sobre el que se sospecha que existe incapacidad
Si la pericia tienen que realizarse sobre un cónyuge que no comparece:
- El juez puede decidir que sea el otro cónyuge el que se entreviste con el perito
Las partes y el Defensor del Vínculo pueden proponer preguntas:
- Para que el perito las responda en su informe. Pero siempre bajo la supervisión del juez.
La valoración de la prueba pericial se tienen que ponderar con las demás pruebas de la causa
El juez tienen que explicar en la sentencia:
- Los motivos por los que ha aceptado o rechazado el informe pericial.
Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.