20 Jul
Medidas definitivas y provisionales en el divorcio
¿En qué consisten las medidas definitivas y las provisionales?
Cada vez más son las parejas que deciden separarse y romper el vínculo que establecieron mediante el matrimonio.
Según el Instituto Nacional de Estadística los divorcios son más frecuentes que antiguamente, 96.824 divorcios en 2016, una cifra que asusta bastante si la comparamos con años anteriores.
Las relaciones matrimoniales no siempre acaban bien y deciden divorciarse por el bien de ellos y de sus hijos en el caso que tuvieran
El divorcio en sí consiste en la disolución legal del matrimonio que aunque a simple vista parece un procedimiento sencillo se complica mucho si no existe un acuerdo entre los cónyuges.
Las rupturas de pareja causan mucho dolor y eso hace que la mayoría de las veces los cónyuges no se pongan de acuerdo con el acuerdo donde se reparten los bienes económicos y la tutela de los menores.
Es por ello, que es fundamental contar con la figura de un abogado especializado en divorcios, concretamente en Derecho de Familia.
Derecho de Familia
El Derecho de Familia es la rama del Derecho especializada en todos aquellos asuntos que puedan afectar a una persona o familia.
Está basado en las relaciones interpersonales recogido todo en las normas civiles.
Asuntos tales como la adopción, manutención, custodia de hijos, divorcio, separación, matrimonio, y pensión de alimentos entre otras.
Medidas provisionales y las Medidas definitivas
Dentro del divorcio tenemos que tener en cuenta las medidas provisionales y las medidas definitivas de las cuales hablaremos a continuación.
Medidas provisionales
Establecidas previamente a la demanda de divorcio. Son una serie de medidas que prevé la ley que son adoptadas por el Juez de Primera Instancia del domicilio de los cónyuges a petición del cónyuge que se proponga presentar una demanda de separación, nulidad o divorcio.
No es obligatorio solicitar estas medidas ya que sino han sido solicitadas antes de interponer la demanda de divorcio, será el juez el que las adoptará una vez interpuesta la demanda.
Estas medidas regulan la situación respecto a los hijos del matrimonio, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
En el momento en el que se presente la demanda de divorcio, nulidad o separación se producen una serie de efectos:
- Dejan de tener valor los consentimientos y poderes que los cónyuges hubieran otorgado al otro.
- Los cónyuges pueden vivir separados.
Medidas definitivas
Estas medidas se adoptan en la sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial y son efectivas desde que se dicta la sentencia.
Las medidas que han sido adoptadas antes de la interposición de la demanda serán modificadas en la sentencia.
Será posible modificar las medidas definitivas solo en los siguientes casos:
- Cuando se alteren sustancialmente las circunstancias
- Siempre y cuando existan hijos menores o incapacitados y hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas
La solicitud de modificación de medidas cuando es solicitada de mutuo acuerdo deberán ser acompañadas de una propuesta de convenio regulador.
Guarda y custodia compartida
Antes que nada definiremos el significado de guarda y custodia como el conjunto de decisiones ordinarias que afectan a la convivencia diaria con los hijos.
La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los progenitores (custodia monoparental o individual), a ambos progenitores (custodia compartida), distribuir a los hijos entre los progenitores (custodia distributiva), o bien a los abuelos, parientes u otras personas (custodia atribuida a un tercero).
Según el artículo 92 del código Civil la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones derivadas de la patria potestad para con los hijos.
En estos casos, los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la guarda y custodia sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges o de manera compartida.
La custodia compartida es una de los regímenes o formas de guardia y custodia que contempla nuestro derecho de familia y atribuye a ambos progenitores la custodia.
Este tipo de contrato entre ambos dice que la custodia de los hijos menores se podrá compartir entre los progenitores.
Es decir, el cuidado, la educación y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores se puede atribuir a ambos progenitores, con iguales condiciones y derechos.
De esta forma, los hijos menores podrán estar en compañía de sus progenitores en periodos alternos (quincenas, meses, trimestres…).
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos en los siguientes casos:
Acuerdo entre los progenitores
- Cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
- Los progenitores lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento de separación o divorcio contencioso.
Por decisión del Juez
El Juez, cuando lo solicite uno solo de los progenitores, con el informe favorable del Fiscal, acordará la custodia compartida cuando considere que es lo mejor para el interés del menor.
Para otorgar la custodia compartida, el Juez tendrá en cuenta ciertos aspectos para optar por la custodia compartida:
- Actitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor.
- El número de hijos.
- El respeto mutuo en sus relaciones personales.
- El resultado de los informes exigidos legalmente.
- Los deseos manifestados por los hijos que tengan suficiente juicio.
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
Clases de custodia compartida
Existen diferentes formas de ejercer la custodia compartida que a continuación detallaremos:
Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos
En este caso, los hijos permanecen en la misma vivienda, serán los padres los que se vayan cambiando en función del tiempo que les toque estar con ellos.
Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos
Cada uno de los progenitores tendrá su propia vivienda y serán los hijos los que se trasladen de una a otra, durante el periodo que corresponda a cada uno de los padres ejercer la custodia.
Esta es la forma que se utiliza con más frecuencia en la práctica. En interés del menor, los hijos deberían permanecer en el mismo centro escolar y mantener su círculo de amistades.
Custodia compartida coexistente
Cuando los progenitores pueden vivir en una misma vivienda. Este caso es el menos frecuente, aunque el más beneficioso para los menores.
Custodia compartida según el tiempo de permanencia
Normalmente, se establece el mismo periodo para que cada uno de los progenitores ejerza la custodia sobre sus hijos menores.
Atendiendo a las circunstancias de cada caso y siempre en interés del menor, se podrán establecer periodos semanales, mensuales, semestrales…
Custodia compartida por diferente periodo de permanencia
En este supuesto, uno de los progenitores tendrá más tiempo para permanecer con los hijos menores.
Esta situación puede producirse, cuando uno de los progenitores viaja mucho por cuestiones de trabajo.
Are2 Abogados | Bufete de Abogados | Derecho de Familia
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