07 Oct
Orden de alejamiento
¿Qué es una orden de alejamiento?
El artículo 48 del Código Penal sobre orden de alejamiento dice que” El juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 153 del Código Penal resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo”.
Entendemos por Orden de alejamiento la pena privativa de prohibición de aproximación o comunicación con la víctima o aquellos de sus familiares que determine el juez.
De esta forma, la víctima quedará protegida de forma efectiva de sufrir la comisión de un delito.
Los delitos de los que se protegerá a la víctima serán los siguientes:
Homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
Para solicitar una orden de alejamiento será obligatorio pedir una denuncia por comisión de un delito. El juez con esta denuncia decretará dicha orden para asegurar la protección de la víctima.
Tipos de orden de alejamiento
Existen varios tipos de orden de alejamiento que a continuación explicaremos:
Orden de alejamiento de urgencia
El tribunal expedirá una orden de alejamiento si la persona contra quien se solicita la orden ha cometido un acto de violencia intrafamiliar durante el último año o es posible que cometa tal acto. Por eso la llamamos orden de urgencia ya que existe un riesgo de reincidencia por parte del agresor hacia su víctima.
Orden de restricción de acoso Civil
Una orden de restricción de acoso civil es parecida a una orden de restricción de violencia doméstica de ley familiar, la diferencia es que el abusador no es un pariente o un miembro de la familia.
Las órdenes de acoso civil otorgan protección contra terceros, como vecinos, compañeros de habitación, miembros de la familia de su ex o sus amigos, una persona no familiar con la que se conozca, o un tercero peligroso o inestable que usted no conoce o tiene ninguna relación.
Estas órdenes pueden proporcionar el mismo tipo de protección que una orden de restricción de violencia doméstica.
Estos casos se deliberan en el tribunal civil, no en el tribunal de derecho de familia, ya que se consideran acciones contra terceros, no contra familiares, parientes o padres.
Orden de restricción
Una orden de restricción consiste en proteger a alguien contra el maltrato, amenaza, acecho u acoso físico o sexual. La víctima que obtiene la orden de restricción se llamará la persona protegida.
La persona contra quien se dicta la orden de restricción se llamará la persona restringida”
Las órdenes de restricción podrán incluir lo siguiente:
Órdenes de conducta personal
Este tipo de orden impedirá actos en contra de todos las victimas y evitará que el agresor contacte, aceche, amenace, acose, golpee sobre la persona protegida.
Órdenes de permanecer alejado
Son órdenes para mantener a la persona restringida a una cierta distancia mínima establecida.
- El lugar donde vive la persona protegida
- Su lugar de trabajo
- La escuela o guardería de sus hijos
- Su coche
- Otros lugares importantes donde vaya
Órdenes de exclusión de residencia
Estas son órdenes para que la persona restringida se mude del lugar donde vive la persona protegida, llevándose consigo sólo ropa y efectos personales hasta que se lleve a cabo la audiencia en la corte.
Sólo se podrán pedir estas órdenes en casos de violencia en el hogar o contra ancianos o adultos dependientes.
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