Parejas de hecho

Parejas de hecho y efectos patrimoniales tras ruptura

¿Cuales son los efectos patrimoniales tras la ruptura de parejas de hecho?

Se entiende por pareja de hecho la unión estable entre dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria durante un tiempo determinado y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio.

El vínculo que se crea en las parejas de hecho se puede demostrar mediante la existencias de hijos, documentos, testigos, contrato privado.

La normativa que regula las parejas de hecho varía según cada Comunidad Autónoma que tiene su propia legislación.

Los registros de estas son organismos destinados a la inscripción de las uniones de hecho, y tiene como objetivo reconocer a los miembros de esas parejas unos deberes y unos derechos equivalentes a los de las parejas casadas.

Si es verdad que no existe una definición de las leyes que regulan las parejas de hecho por lo que de unos años hasta nuestros días se han ido promulgando una serie de leyes para regular la constitución, régimen jurídico, y efectos de la ruptura de las mismas.

Existen una serie de efectos que derivan de la ruptura de la pareja de hecho que afectan a los hijos y a los propios convivientes.

Factores económicos tras ruptura de pareja de hecho

Con respecto a los convivientes diferenciamos dos factores económicos producidos tras la ruptura de los mismos.

  • Reclamaciones económicas de los cónyuges
  • Liquidación del régimen patrimonial

Tras producirse una ruptura entre los miembros de la pareja de hecho y aun siendo muy parecidos a los derivados en un matrimonio convencional, el tratamiento no es el mismo.

Dichos efectos pueden ser analizados desde diferentes puntos de vista:

Respecto a los propios convivientes

Existen tres efectos fundamentales por lo que se refiere a los miembros de una pareja de hecho:

Respecto a los hijos que los convivientes tienen en común

“La aplicación del Art. 96 CC a las rupturas de convivencias de hecho con hijos exige que se cumplan los mismos requisitos exigidos en la propia disposición, es decir, que constituyan la residencia habitual de la unidad familiar, en el sentido de que debe formar el lugar en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia”.

Parejas de hecho y efectos patrimoniales tras ruptura. pensión de alimentos

Parejas de hecho y efectos patrimoniales tras ruptura. Pensión de alimentos

Existen también otros efectos que atenderán a los efectos personales o familiares y a los patrimoniales:

Efectos patrimoniales

Efectos que aparecen a la ruptura de la convivencia

  • Atribución de la vivienda,
  • Liquidación del posible patrimonio común
  • Pensiones de alimentos a favor de hijos e indemnizaciones o compensaciones a favor entre partes

Efectos patrimoniales durante la vigencia de la convivencia:

  • Contribución a las cargas del matrimonio
  • Gastos en la vivienda familiar

Efectos personales

El único problema familiar objeto de controversia suele ser la relación posterior con los hijos.

El tribunal Constitucional en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo han decretado que la unión de hecho es una institución diferente de la del matrimonio, aunque ambas pertenecen a la rama del Derecho de Familia, siempre y cuando se hayan inscrito en el Registro de parejas de hecho.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.