convenio regulador en la separación y divorcio

Proceso de separación y divorcio: Convenio Regulador

Con este artículo y los siguientes a este, se refleja diversos post de reflexión sobre el proceso de separación y divorcio según el convenio regulador.

¿Qué significa Convenio Regulador?

Lo que pretendo con los artículos es dar las pinceladas fundamentales, a fin de que cualquier persona no experta en temas legales pueda tener unas nociones básicas en relación al convenio regulador, que preceptivamente se debe de redactar en todo procedimiento de separación y / o divorcio, con el objeto de que pueda tener unas mínimas nociones de cuál es la decisión que debe de adoptar, ante un caso de conflicto familiar de separación y/o divorcio.

Regulación en Proceso de Separación y Divorcio

El Convenio Regulador está regulado en el Artículo 90 del Código Civil en el cual señala:

El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

  1. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  2. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  4. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
  5. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  6. La pensión que, conforme al artículo 97, correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Acuerdos de los cónyuges

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento.

La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

 

Estructura del convenio regulador en el proceso de separación y divorcio

Podemos destacar los siguientes puntos principales:

Encabezamiento

Se deben de fijar los puntos siguientes:

  • Identificación de las partes: coincidiendo con total claridad los datos con los que constan en el Registro Civil.
  • Fecha de la firma.
  • Lugar de la firma.

Pactos

El contenido de los mismos se refleja en el Artículo 90 CC, por lo que se deben de contemplar y desarrollar todos los apartados fijados en el artículo 90 del Código Civil:

  1. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  2. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  4. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
  5. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  6. La pensión que, conforme al artículo 97, correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

En los siguientes artículos veremos la estructura y contenido del convenio regulador en el proceso de separación matrimonial y divorcio.

Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, abogada experta en derecho de familia, abogada mediadora y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.