custodia compartida

Psicología custodia compartida

Visión desde la psicología de la custodia compartida

Hasta hace relativamente poco tiempo, a la hora de solventar el problema de la custodia de un menor, o menores, tras un divorcio, la mujer, era el sujeto al que se le otorgaba la custodia de los menores.

Era más bien una cuestión casi cultural “¿dónde va a estar un niño mejor que con su madre?

Pese a que la patria potestad quedaba a cargo de amos cónyuges a la hora de la custodia era la madre la que se solía hacer cargo de esa responsabilidad.

Pero este tipo de soluciones ha ido cambiando a lo largo del tiempo y ahora es mucho más frecuente que se le otorgue la custodia compartida a ambos cónyuges.

La mujer se ha incorporado de una manera mucho más activa en el ámbito laboral de nuestra sociedad.

Y en parte también porque el hombre ha comenzado a adquirir los roles domésticos que antes no realizaba.

Con la custodia compartida, ambos progenitores pueden convivir y tomar las decisiones del día a día con sus hijos, sin que esto suponga un prejuicio para los menores.

Todo lo contrario, el menor se siente más arropado y sufre menos las ausencias, como si lo hacía en las clásicas custodias monoparentales.

Custodia compartida. Divorcio

Custodia compartida. Divorcio

Tipos de psicología custodia compartida

Existen dos tipos de custodias compartidas:

La conjunta

En la que ambos progenitores ejercen y conservan todos sus deberes y sus derechos. Aquí los menores sufren a separación de una forma menos violenta.

Los progenitores, recrean el ambiente familiar, pese a no ser pareja y no tener por qué vivir juntos, casi sin que hay existido un divorcio.

Es muy común que los niños cambien de domicilio, teniendo dos, uno por cada progenitor, siendo así menos traumático para los menores.

Aunque también existe la fórmula de que los menores vivan en la casa familiar y sean los progenitores los que alternen su estancia según se haya acordado.

La alterna

Cuando se concede la custodia a uno de los cónyuges durante largos periodos de tiempo que pueden llegar a meses e incluso años.

El progenitor que no esté conviviendo con ellos tenga un régimen de visitas estipulado para poder disfrutar de sus hijos.

La alterna, se libera de la obligación del pago de la pensión alimenticia al progenitor que no convive con los menores.

Cada progenitor se responsabiliza de los gastos de los menores mientras convive con ellos, dejando el resto de los gastos, estudios, viajes, dolencias…que se solucionen a medias.

Así pues la custodia compartida favorece el desarrollo de los menores que no se aprecia en los que menores que estén inmersos en una custodia compartida exclusiva.

Este tipo de menores desarrollan un beneficio evidente a todos los niveles, familiar, emocional y académico, y es natural, porque un ambiente feliz para el menor le hace evolucionar mucho más y mejor.

Para los adultos también tiene muchos beneficios, ya que les enseña a dialogar y a respetarse, ya que pese a estar separados siguen teniendo proyectos en común.

Beneficios custodia compartida

Resumiendo la custodia compartida tiene varios beneficios.

Para los menores

  • Crecen con mayor autoestima pues tienen más estabilidad
  • Notan la empatía de una manera más cercana, pues reciben el apoyo de ambos padres.
  • Disfrutan de una educación más completa.

Para los Progenitores

  • Disfrutan de poder ver crecer a sus hijos, lo que les hace sentirse seres más completos
  • Comparten la crianza de los menores
  • Se sienten realizados al poder ejercer el Roll de padre o madre
  • Afianzan la relación con sus hijos

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.