14 Oct
Regímenes Económicos
Liquidación de bienes gananciales y separación de bienes
Cuando una pareja se une en matrimonio existen varias formas de regímenes económicos matrimoniales, gananciales, separación de bienes y por participación.
Es muy importante tener muy claro cual es régimen que nos conviene en cada caso, porque al casarse no existe ningún problema, pero si en un futuro existiera una separación o un divorcio, dependerá mucho de qué régimen económico matrimonial hayamos escogido para poder llevarlo a cabo.
«Según el Artículo 1318 Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras»
Así que lo primero es tener muy claro cuales son los diferentes regímenes económicos matrimoniales y a que nos compromete cada uno.
Diferentes Regímenes económicos
Separación de bienes
En este tipo de régimen ambos cónyuges administran de forma totalmente separada y autónoma el patrimonio de cada uno de ellos.
Bienes gananciales
Los cónyuges, en sintonía, deciden que su patrimonio sea común y así lo crean. Es el acuerdo “tipo”, es decir el establecido por la ley a no ser que se haya firmado algún acuerdo previamente.
Participación
Se establece un acuerdo en el que los cónyuges participan en las ganancias obtenidas por los mismos cónyuges y tendrá una duración en la que dicho régimen haya estado vigente.
Las dos primeras tipologías de régimen económico matrimonial, ganancial y separación de bienes, son las más comunes.
¿Cómo se liquidan los bienes gananciales tras un divorcio?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que nos enfrentamos a un proceso muy delicado y lo ideal es que se contacte con un abogado especialista en matrimonios y, precisamente, en bienes gananciales.
Para proceder a una liquidación debe primero disolverse dicha sociedad. Es decir
- Cuando se disuelva el matrimonio
- Cuando se haya declarado la nulidad del matrimonio
- Cuando exista una separación formal y legal de los cónyuges
- Cuando, de forma conjunta, los conjugues lleguen a un acuerdo económico distinto.
Inventario de bienes
Una vez se haya disuelto la sociedad de gananciales, el siguiente paso es proceder a su liquidación.
Se realizará primero un inventario que dará conocimiento las partidas tanto del activo ganancial como del pasivo ganancial, bienes, derechos y patrimonio.
Activo
Cuentas bancarias
Se dará cuenta de todas las cuentas bancarias que los cónyuges poseen en el momento de la separación o divorcio.
Inmuebles
Se procederá a un inventario de los inmuebles que estén a nombre de los cónyuges en el momento de la separación.
Pasivo
Deudas
Las deudas que quedan pendientes de liquidar a cargo de la sociedad.
Una vez realizado el inventario, tanto del activo como del pasivo, se procederá primero al pago de las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que son las que más preferencia tienen.
Pago que se hará en metálico si hubiese liquidez suficiente y si no lo hubiese, se podrá ofrecer a los acreedores la adjudicación de bienes gananciales.
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