Reparto herencia

Reparto de una herencia

¿En qué consiste el reparto de una herencia?

Uno de los motivos de discusión, e incluso peleas, entre hermanos vienen dado por el reparto de una herencia.

Estas riñas suelen venir una vez se ha producido el fallecimiento del progenitor o los progenitores y llega el momento de repartir.

Es ahí cuando entran a jugar en el tablero antiguas disputas, reproches, e incluso traumas infantiles.

Por eso lo más aconsejable es hacer el reparto de la herencia antes del fallecimiento, y pese a ser un tema desagradable, ya que nadie quiere hablar de estos temas pues son muy escabrosos es muy recomendable hacerlo.

Con todo el tiempo del mundo, se realice el reparto de una manera equitativa y así evitar las tan típicas y desagradables peleas.

A la hora de repartir una herencia debemos tener en cuenta de que existen dos tipos de herencias.

Reparto de una herencia. Tipos de herencia

Herencias con testamento escrito

Son las herencias escritas en vida, los padres realizan la repartición de sus bienes, teniendo en cuenta siempre que una tercera parte de estos bienes se han de repartir de manera equitativa entre la descendencia.

También existen otro tipo de herederos como el cónyuge o sus padres.

Y luego un tercio se ha de repartir exclusivamente entre los hijos, pero no ha de ser de forma equitativa, se le denomina tercio de mejora.

 

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Reparto de una herencia

Herencia abintestato

Se le denomina así a al reparto cuando no existe un testamento explícito escrito.

Llegados a este caso se repartirá de forma equitativa e igualitaria entre la familia directa del fallecido.

Herederos

Padres

Cuando sobreviven al fallecido, parte de la herencia va destinado a ellos.

Pareja

Así como los padres también tiene derecho a heredar, la pareja también tiene derecho a heredar parte.

Libre disposición

Hasta un tercio de la herencia podrá ir destinada a aquellas asociaciones, fundaciones, o cualquier persona que no tiene por qué ser familia directa o indirecta. Se han dado casos de mascotas que han heredado.

Descendencia sin derecho a herencia

Existen casos, puntuales, en los que se le quita a uno de los hijos el derecho a heredar.

Esto se produce cuando:

  • El heredero a calumniado a los progenitores y existe una sentencia.
  • Ha intentado asesinar al testador.
  • No ha atendido a sus padres en ningún momento, comiendo negligencia por omisión.
  • O cuando cortó todo tipo de relación con sus padres.

Pero para que todo esto ocurra se ha de dejar constancia por escrito a través del testamento, ya que de lo contrario se procederá a la repartición no.

Desheredar a un hijo

La desheredación es “el acto jurídico por el que cualquier persona que otorgue testamento priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima”.

Para poder explicar en qué consiste este proceso es necesario explicar antes el significado de legítima y de heredero forzoso.

Según el art. 806 del Código Civil declara que Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Con respecto a herederos forzosos, el art. 807 establece que:”

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.

Existen causas para desheredar a un hijo o heredero legítimo que recoge nuestro Código Civil y son las siguientes;

  • Al que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Asimismo, al condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • Al privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  • Al que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Aquel que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Al que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • El que hubiera negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Al que le haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Desheredar padres y ascendientes

Se puede desheredar con justa causa a los siguientes:

    • Al que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
    • Al condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
    • Aquel condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
    • También al privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
    • El que ha acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
    • Al que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
    • Al que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
    • A los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
    • El que ha sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
    • Acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
    • Con amenaza, fraude o violencia, obliga al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
    • Por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
    • Haya perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del CC.
    • El que niega los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
    • A aquel progenitor que haya atentado contra la vida del otro progenitor, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.