Separación de bienes y régimen de gananciales

¿En qué se diferencia el régimen de gananciales y la separación de bienes?

Una de las preguntas más frecuentes a la hora de unirse en matrimonio, ya sea civil o por algún rito religioso, es la diferencias que existen entre los bienes gananciales y la separación de bienes. No es un asunto estático porque se puede cambiar el régimen años después incluso del matrimonio, pero sí que tiene algunas diferencias

Principales diferencias entre separación de bienes y régimen de gananciales

Según aplicación

El régimen de gananciales es un régimen establecido por defecto en los matrimonios celebrados en nuestro país. Con lo que la separación de bienes es un régimen que se otorga cuando las partes expresan de forma específica este régimen.

Según patrimonio

Régimen Gananciales

Es un régimen solidario, es decir todos los beneficios y ganancias que se obtengan desde el momento del matrimonio serán repartidos a partes iguales entre los cónyuges, así como las deudas y pérdidas.

Separación de bienes

En el régimen de separación de bienes, tanto los beneficios obtenidos como las pérdidas será individuales, es decir, no se repartirán entre ambos cónyuges.

Según modificación

Todo tipo de modificación dentro de estos regímenes se deberá efectuar ante Notario, que dará la  fe de que ambos cónyuges quieren cambiar el régimen de forma voluntaria. Una vez otorgado el nuevo régimen, este será aplicado.

De ganancial a separación de bienes. Se liquidará la masa ganancial y con ello quedarán los matrimonios privativos totalmente diferenciados.

De separación de bienes al de gananciales. El patrimonio de ambos cónyuges hasta el cambio quedará intacto, una vez tornado el nuevo régimen ese otorgará la masa ganancial.

Según ruptura

Cuando el matrimonio poseía régimen de gananciales. Se liquidará la sociedad de gananciales y se procederá al reparto al 50%, tanto el pasivo como el activo.

Cuando el matrimonio poseía separación de bienes. Los activos privativos quedarán intactos, al no haber un patrimonio en común. Pero si el matrimonio tuviera alguna propiedad o fondos, se dividirá entre dos y se unirá al patrimonio privativo.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.