separación y divorcio de mutuo acuerdo

Separación y divorcio de mutuo acuerdo

Procedimiento de separación y divorcio de mutuo acuerdo, título que da origen al tercer artículo de la serie desarrollo de los procesos matrimoniales.

Características en el procedimiento de separación matrimonial y divorcio de mutuo acuerdo

Podemos destacar las siguientes peculiaridades de este tipo de procedimiento:

  • La solicitud de separación y divorcio, efectuada por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, no vincula al Juez, el cual podrá acceder o no a la separación y divorcio, y para el caso de que acceda, podrá aprobar en todo o en parte el convenio regulador, o no aprobarlo (art. 777.6 LEC).
  • Es necesaria la intervención del Abogado y Procurador aunque se permita por la LEC (art. 750.2 LEC) que los cónyuges se valgan de una sola asistencia y representación, lo que sólo demuestra el carácter no contradictorio del procedimiento.
  • La forma de terminación de los expedientes de jurisdicción voluntaria es mediante auto, mientras que en los procesos matrimoniales consensuales es la sentencia.
  • Ámbito de aplicación y procedimiento: Articulo 777LEC:
  • Las peticiones de separación y divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges, o por uno de ellos con el consentimiento del otro, se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo, por lo tanto se aplica a las siguientes solicitudes:
  • Al supuesto de separación del art. 81.1 CC; separación de mutuo acuerdo una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Al supuesto de divorcio del art. 86 CC; divorcio solicitado por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • En todo supuesto de separación y divorcio en el que ambos cónyuges consientan que se hubiera iniciado por procedimiento contradictorio.

 

Documentos en la separación matrimonial y divorcio

Documentos que acompañan a la demanda: el art. 777.2 LEC son:

  • Certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  • En su caso, certificación de la inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • Propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil.

 

Ratificación y admisión a trámite de la demanda:

  • El art. 777.3 LEC, determina que a la vista de la solicitud de separación o de divorcio, se mandará citar a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, se acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el art. 775.

El Convenio Regulador: Su contenido, según el artículo 90 del CC:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que, conforme al art. 97 CC, correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

La sentencia en la separación matrimonial o divorcio

Artículo 777.7 LEC, establece que concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprueba en algún punto el convenio regulador, se concederá un plazo de 10 días a los cónyuges para proponer nuevo convenio limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo sin hacerlo, se dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo que proceda.

Recursos en la separación matrimonial o divorcio

  • El artículo 777.8 LEC, determina que la sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación.
  • El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.
  • La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

La modificación del convenio regulador

  • Determina el artículo 777.9 LEC, que la modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere éste artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicita por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso se estará a lo dispuesto en el artículo 775, es decir, se adecuará al trámite de la modificación de las medidas de carácter contencioso.

Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, abogada experta en derecho de familia, abogada mediadora y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
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El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.