simulación matrimonio

La simulación del matrimonio

Simulación del matrimonio. Simulación total o parcial por exclusión de una propiedad esencial o de un elemento esencial del matrimonio

La Simulación del matrimonio

Para que exista simulación, o lo que es lo mismo un consentimiento simulado de acceder al matrimonio, debe darse uno de los tres motivos que se reconocen hoy en día:

1) No tener intención de contraer matrimonio

2) Tener intención de contraer matrimonio pero no de obligarse.

3) Tener intención de contraer y de obligarse, pero no de cumplir las condiciones del matrimonio

Tenemos que entender que al hablar de simulación, nos estamos refiriendo al hecho de que una persona manifiesta de forma fraudulenta su intención de contraer matrimonio. Por tanto, la persona que simula debe querer obtener el estado matrimonial, y debe declarar su consentimiento. En caso de que un contrayente declarase no haber querido con su voluntad aquello que manifestó externamente con las palabras, dará lugar a declarar que aquel acto fue simulado, puesto que se ha excluido el principal objeto del matrimonio. Es expresar un sí quiero con las palabras o con signos o gestos, pero decidir internamente un no quiero con la voluntad, excluyendo con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o uno de sus elementos o propiedades esenciales como son la indisolubilidad y la fidelidad

Para hablar de la posibilidad de la simulación o exclusión en el ámbito canónico, es necesario partir de la certeza del sano y equilibrado estado de salud mental, psíquica o psicológica de la persona que simula. Se entiende que es un acto positivo de la voluntad del que simula, porque no desconoce qué es el matrimonio ni qué es el consentimiento matrimonial. Nadie excluye sin darse cuenta de lo que hace.

Las circunstancias antecedentes, concomitantes y consecuentes a la celebración del matrimonio son la clave que tienen los jueces eclesiásticos para descifrar el enigma de la simulación y para declarar con certeza moral si consta o no consta el consentimiento fingido, después de un serio y estudiado proceso.

Valorar la prueba en los casos de simulación y consultar la intención del contrayente al excluir internamente con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o uno de sus elementos o propiedades esenciales, obviamente, no es tarea fácil, pero tampoco imposible, puesto que para probar la existencia de la voluntad excluyente, es necesario que esa voluntad interna tenga repercusiones externas, que pueda ser probada con certeza moral en el fuero externo. Una verdadera voluntad positiva contraria al matrimonio se manifestará en hechos y conductas concretas externas.

Elementos de la simulación del matrimonio

Los elementos de la simulación del matrimonio son básicamente los sujetos, el acto positivo y el objeto. En cuanto a los sujetos, la simulación podrá ser bilateral o unilateral, según se lleve a cabo por ambos cónyuges o solamente por uno de ellos. Respecto al acto positivo de voluntad, es un elemento esencial, el cual consiste en la determinación resuelta y expresa de conseguir el objeto apetecido en relación con un matrimonio concreto, excluyéndolo total o parcialmente.

Finalmente, en cuanto al objeto, e la simulación total, incide directamente sobre el acto creador del matrimonio, que no puede nacer por falta de consentimiento, por lo que es inexistente. En la simulación parcial, el objeto de la exclusión es matrimonii essentiale aliquod elementum, vel essentialem aliquam proprietatem. Si no hay los elementos y propiedades esenciales del matrimonio, el mismo no existe, y si se excluyen positivamente, esto vicia sustancialmente el consentimiento.

Tipos de simulación del matrimonio

La simulación puede ser de dos tipos; total o parcial.

El primer motivo hace referencia a la simulación total o simulación en sentido estricto, puesto que como apunta Gas Aixendri, constituye la fictio, y hace siempre nulo el matrimonio, pues un contrayente rechaza el matrimonio mismo (“matrimonium ipsum”), quiere un no casarse, rechazando todo aquello que implica estar unido en matrimonio. Es decir, excluye su consentimiento matrimonial, con un acto positivo de su voluntad, los bienes del matrimonio canónico.

La simulación total se recoge en el canon 1101.2 del CIC, y existe porque se excluye el matrimonio in fieri (no querer contraer), o el matrimonio in facto esse (no querer el matrimonio que se contrae) o casarse por consecuencia. Las razones del simulador para fingir el matrimonio son dos:

  • Causa contrahendi: induce a la celebración para que la situación adquirida le permita alcanzar fines ajenos al matrimonio.
  • Causa simulandi: motivos por los que rechaza el matrimonio.

Respecto a los otros dos motivos, forman la simulación parcial o en sentido menos propio, puesto que al menos uno de los contrayentes manifiesta la voluntad de contraer, pero a la vez no quiere obligarse o bien no quiere cumplir alguno de los deberes esenciales del matrimonio. En estos casos, se excluye una de sus propiedades o uno de sus elementos esenciales.

Existen numerosos supuestos de simulación parcial, sin embargo, destaca la exclusión de los bienes del matrimonio: bonum prolis, bonum fidei y bonum sacramenti.

La exclusión del bonum prolis, ha ganado importancia en la actualidad puesto que tiende a haber una mentalidad reduccionista de la natalidad. Dicha mentalidad es contraria a la Iglesia, puesto que tenemos que recordar que uno de los fines esenciales del matrimonio es la generación de la prole. Hay exclusión del bien de la prole, tanto cuando se excluye el acto conyugal, como la prole misma sin excluir el acto, aunque solamente se excluyen los elementos esenciales cuando se hace de modo perpetuo, del mismo modo que solamente para siempre puede excluirse el matrimonio mismo.

La temporalidad no se aviene con el sentido del término excluir, sino más bien con el suspender o interrumpir, ya que, por otra parte, los elementos esenciales prevalecen frente a las disposiciones de los contrayentes que no sean excluyentes en sentido absoluto.

Se puede desdoblar en dos modalidades:

  • Exclusión del derecho al acto conyugal, ya que éste es un elemento esencial del matrimonio que está implícito en el consorcio de toda la vida y en la entrega y aceptación mutua del varón y de la mujer.
  • La exclusión de la prole, sin renuncia a la práctica de la cópula conyugal, es el otro supuesto de simulación contra el bien de la prole, porque el matrimonio está ordenado a la generación.

En este sentido, desde el punto de vista jurídico canónico, como la ordenación y generación de la prole es un elemento necesario del matrimonio, no debe ser excluido si se quiere prestar un válido consentimiento. Tanto así, existen sentencias rotales que lo corroboran: “…no se exige para la validez del matrimonio una apertura a la máxima posibilidad de prole… Solamente la obstrucción total respecto a la procreación es incompatible con un verdadero matrimonio.”

Es más, gran parte de la jurisprudencia entiende que existe exclusión de la indisolubilidad cuando los cónyuges excluyen de forma temporal la idea de engendrar hijos. Se considera que los cónyuges contraen matrimonio de forma inválida, no por la exclusión de la prole, sino por decidir deliberadamente no tenerla momentáneamente, y por los posibles medios que se utilicen para evitar concebirlos. En este sentido, Peña García, recoge ciertas sentencias como la de c. Caberletti, de 12 de junio de 2003 o c. Ciani, de 30 de octubre de 2002.

En los casos en los que hay existencia absoluta del bonum prolis, se presume la existencia de una exclusión de derecho, que por lo general, tiende a la nulidad del matrimonio, puesto que no puede considerarse un derecho cuyo uno nunca va a permitirse.

La misma autora, hace referencia a ciertas sentencias que abordan el tema como la c. Alwan, de 14 de enero de 1997 o c. Huber, de 20 de diciembre de 1995, entre otras.

La exclusión del bonum fidei, hace referencia a la fidelidad, la cual constituye un elemento esencial del matrimonio y se traduce en el derecho y deber de mutua lealtad que existe entre los cónyuges en el cumplimiento del contrato matrimonial. Los supuestos de exclusión del bonum fidei serían los siguientes:

  • Que se contraiga matrimonio con el propósito de continuar las relaciones íntimas que se vienen manteniendo con otra persona, o de instaurarlas en el futuro.
  • Que se contraiga matrimonio con la voluntad de rechazar el débito conyugal a la comparte.
  • Que se excluya genéricamente la fidelidad mediante pacto o por acto unilateral.
  • Que se reserve el derecho a la entrega a otra persona del afecto conyugal.
  • Que se reserve el derecho a la fecundación artificial con gametos procedentes de otra persona que no sea su cónyuge o para donar su propio material genético para la fecundación de otra persona que no sea su cónyuge.

En último lugar, la exclusión del bonum sacramenti, la podemos identificar con la propiedad esencial de la indisolubilidad, expresamente proclamada por el can. 1056 y cuya exclusión supone un supuesto de simulación parcial. Atentan contra esta propiedad esencial los que pretenden contraer:

  • Matrimonio disoluble.
  • Matrimonio a prueba.
  • Matrimonio temporal.

 

La prueba de la simulación del matrimonio

La eficacia probatoria depende de un conjunto de circunstancias que permitan garantizar un examen de las pruebas sin riesgos, sin equivocaciones y sin dudosas conclusiones.

Respecto a la veracidad y validez de la simulación corresponde a los jueces eclesiásticos valorar todas las circunstancias, ya que el único objetivo es demostrar la existencia de la simulación del matrimonio mismo, o de uno de sus elementos, o de una sus propiedades esenciales.

Estas circunstancias para que sean válidas y puedan aportar una eficacia a la prueba de la simulación, deben ser: ciertas determinadas, manifiestas, evidentes, concordantes, conexas, graves y aptas, precisas, urgentes y de eficacia probatoria.

En cuanto a la valoración de las presunciones, en la discreción del juez está el resolver en cada caso las conjeturas que sean suficientes para producir la certeza moral.

La prueba judicial se obtiene a través de modos e instrumentos establecidos por la ley.

Puede haber pruebas directas, es decir, aquellas que se refieren en modo directo al objeto por probar; y pruebas indirectas, son aquellos hechos diversos del objeto por probar, pero que en algún modo tienen una conexión. Se trata de descubrir con hechos conocidos, actos desconocidos, como por ejemplo, los indicios y las presunciones.

La prueba directa se consigue de la confesión del simulador y de las declaraciones que haga en el momento del juicio; de igual modo se consiguen de las declaraciones de los testigos y de los mismos documentos pedidos o aportados. La prueba indirecta se obtiene de la «causa contrahendi et simulandi» y de las mismas circunstancias. En general, las pruebas solicitadas por las partes o solicitadas de oficio por el juez, pueden ser testimoniales, documentales, periciales, etc.

La presunción del favor matrimonii” conlleva que en derecho canónico todo matrimonio goza del favor del derecho, esto es, que se está por la validez del matrimonio, presumiéndose que es válido mientras no se demuestre lo contrario.

En conclusión, para valorar la prueba de la exclusión, es necesario:

  1. La confesión de la simulación, hecha en tiempo no sospechoso.
  2. La explicación de la simulación, deducida de las causas tanto simulandi como contrahendi, tenidas en cuenta las circunstancias del simulante.
  3. La confirmación de la simulación, proveniente de las circunstancias antecedentes, concomitantes y sucesivas a la celebración del matrimonio, demostrada por testigos dignos de fe o mediante documentos que den fe de ello.

 

La Jurisprudencia Rotal ha elaborado, como fruto de la experiencia de siglos, los diversos criterios ya expuestos para ayudar a la prueba de la voluntad simulatoria. Se trata de un análisis concreto de los hechos ciertos que se deducen de las causas y de las pruebas. Se suelen utilizar los clásicos medios de prueba: las declaraciones de las partes y de los testigos, la prueba documental y la pericia.

Causa contrahendi y causa simulandi en el matrimonio

El ordenamiento canónico parte de una presunción legal acerca de la concordancia de lo manifestado con la voluntad interna: El can. 1101.1 dice: El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio. Se trata de una presunción iuris tantum. Por ello, el párrafo segundo del mismo canon añade: “Pero si uno de los contrayentes o ambos, excluye con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial, contrae inválidamente”.

En el primer caso, estamos ante una ausencia de “animus contrahendi”, ante un defecto de consentimiento, ante la simulación total. En el ánimo del contrayente hay una presencia exclusiva de búsqueda de unas finalidades distintas e incompatibles con el vínculo conyugal. Estamos en una ausencia de voluntad matrimonial, de consentimiento. En realidad, no hay ánimo de contraer.

En este punto, y de cara sobre todo a la prueba procesal, será importante investigar y conocer las razones de fondo que verdaderamente laten en la voluntad del contrayente. Esta es la llamada causa simulandi y nos indicará cual ha sido la verdadera voluntad del simulante.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.