28 Ene
Tipos de Testamentos y Herencias
¿Qué tipos de testamentos y herencias existen?
Tipos de Testamentos
Hacer Testamento no es obligatorio pero puede prevenir muchos problemas de cara a los herederos.
No existe libertad absoluta para testar y se deben respetar determinados derechos para el cónyuge y los legitimarios.
Es un documento escrito mediante el cual una persona decide quien quiere que herede sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
Los requisitos para poder realizar un testamento son los siguientes:
- Personas mayores de 14 años
- Personas que no estén incapacitadas
Existen diferentes tipos de testamentos que detallaremos a continuación:
Testamentos comunes
Dentro de este tipo de testamentos destacamos el testamento ológrafo, cerrado y abierto.
Testamento abierto
Se hace ante notario, encargado de conservar el documento asegurándose su valor.
Para poder realizar este tipo de testamento es obligatorio la intervención de dos testigos si el testador no sabe o no puede firmar, no puede leer o es ciego.
Testamento ológrafo
Es realizado de puño y letra por el testador y debe contener su firma y la fecha en la que se redacta además de ser mayores de edad.
El testamento deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento.
No será válido sino se presenta en el plazo mencionado.
Testamento cerrado
El testador le entrega al notario el documento sin revelar cual es su ultima voluntad.
Puede estar escrito de puño y letra o mecanografiado.
Testamentos especiales
Dentro de este testamento se encuentra el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.
Testamento militar
Si hay una guerra, se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial
Testamento marítimo
Es el testamento que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo.
Testamento realizado en el extranjero
Cualquier español pueden realizar testamento fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga.
El testamento queda revocado total o parcialmente cuando el testador otorga otro testamento posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial manteniendo o suprimiendo todas o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.
Tipos de Herencias
“El Articulo 807 dice que son herederos forzosos”:
1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Existen tres tipos de Herencias:
Partición voluntaria
Se realiza de mutuo acuerdo por todos los herederos. Una escritura pública ante notario y requiere para considerarse válida la firma de todos los llamados a heredar.
Partición realizada por un contador
El contador o partidor deberá ser nombrado por el testador para que el realice la partición de la herencia.
En el caso de que el fallecido no haya nombrado a esta figura con anterioridad será el juez el encargado de hacerlo y se le denominará contador-partidor dativo.
Partición judicial
Esta partición se dará en el caso que los herederos no se pongan de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido.
Si esto ocurre, los herederos deberán acudir al juez de primera instancia para que se realice la partición judicial.
Herencia en vida o pacto sucesorio
Legalmente conocida como pacto sucesorio, la herencia en vida es un trámite que permite a una persona adelantar la transmisión de bienes a uno o varios herederos.
Los pactos sucesorios pueden ser de dos tipos: De mejora y de apartación.
El pacto sucesorio de mejora solo puede otorgarse a favor de los descendientes del mejorante, esto es, de los hijos y nietos, mientras que el pacto de apartación sólo puede realizarse con personas que posean la condición de legitimarias si se abriese la sucesión hereditaria en el momento de formalizarse, es decir, en favor de los hijos (o nietos si estos hubiesen fallecido) e incluso del cónyuge pero, en ningún caso de los ascendientes.
Diferencias entre la herencia y la donación en vida
Las ventajas de la donación es que constituye una transmisión tanto escalable como reversible.
Puede hacerse de forma parcial, por ejemplo, cediendo la titularidad de la vivienda pero reservando el usufructo en vida, algo recomendable para mayores de 65 años que donan la vivienda habitual asegurando la herencia de sus hijos, pero sin tener que abonar el aumento patrimonial en el IRPF.
Los hijos, eso sí, deberán abonar los pagos impositivos correspondientes.
Las herencias deben abonarse donde reside el transmisor de la misma, mientras que las donaciones en vidas tributan donde se encuentre el bien inmueble.
De este modo, la donación es más apropiada si los bienes se encuentran allí donde haya una fiscalidad más favorable.
La donación es reversible si se plasma en el documento, lo que permite que esté sujeta a condiciones determinadas para que los receptores tengan la titularidad en vida del donante.
También es posible modificar la donación en favor de otra persona.
Existe el supuesto de revocabilidad de la donación en caso de ingratitud, si el donatario comete delito alguno contra la persona, el honor o los bienes del donante, si el donatario imputa al donante algún delito que diera lugar a procedimientos iniciados de oficio o si se le deniega de forma indebida alimentos al donante.
Donación con reserva de usufructo
Es aquella donación en la que se transmite la nuda propiedad de un bien, normalmente una finca, reservándose el usufructo el donante para sí y en ocasiones a favor de terceras personas.
En una donación de la nuda propiedad de participaciones en entidades en favor de hijos, la donante se reserva el usufructo vitalicio y se plantea qué valor se ha de dar a la nuda propiedad, teniendo en cuenta que la usufructuaria se reserva el poder de disposición.
Cuando se produzca la consolidación del dominio al fallecer la usufructuaria, deben tributar por el concepto donación tomando en cuenta el valor que tenían las participaciones en el momento de desmembramiento del dominio, no en el de la fecha de la extinción del dominio.
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