11 Nov
Tributación de seguro de vida
¿En qué consiste un seguro de vida?
El objetivo de un seguro de vida es el de buscar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo.
Si la persona que contrata el seguro fallecieron, los beneficiarios o herederos podrían acceder a una indemnización.
Muchas personas por diferentes motivos optan por contratar un seguro de vida. Algunas de estas circunstancias pueden ser las siguientes:
- Personas que dependen económicamente de su familia
- Personas cuya pensión es muy baja
- Familias que no podrían sobrevivir con la pensión de unos de los cónyuges si este fallece.
Esta indemnización se denomina capital asegurado y puede ser pagada en una única vez o a modo de renta financiera. Por lo general, los beneficiarios son los familiares del asegurado, aunque también pueden ser sus socios o acreedores.
Tipos de seguros de vida
Existen cuatro modalidades de seguros de vida, entre los que destacamos los siguientes:
Seguros de riesgo o muerte
En este tipo de seguros el capital contratado es pagado después del fallecimiento del asegurado.
La suma asegurada podrá cobrarse en forma de renta o en forma de capital. El asegurado de un seguro de riesgo no podrá ser menor de 14 años. Este tipo de seguros se clasifican como seguros temporales y los seguros de vida entera.
Los seguros temporales
Lo primordial en este tipo de seguro es el componente riesgo por encima de otras variables. Su duración es de un año renovable y cubre el riesgo de fallecimiento prematuro antes de terminar el contrato.
Los seguros de vida entera
No tienen plazo y se extienden sus coberturas durante toda la vida del asegurado de forma permanente. La indemnización se paga inmediatamente después de la muerte del asegurado, cualquiera que sea el momento en que esto ocurra.
Dentro de este seguro existen dos modalidades:
- Seguros de vida entera a primas vitalicia
- Seguros de vida entera a primas temporales
Seguros de vida ahorro
Son contratos en los que la compañía de seguros ofrece una rentabilidad, normalmente garantizada, a cambio de la prima pagada. Suelen ser seguros a largo plazo que no gozan de deducción fiscal.
Seguros mixtos
Se unen en un mismo contrato un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, de esta forma, el asegurado queda cubierto en caso de y tiene asegurada un prestación si sobrevive a la edad estipulada.
Tributación de seguro de vida
El artículo 3.1 de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, establece que: “La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.”
«No estará sujeta a este impuesto, la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la percepción de cantidades procedentes de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, constituirá la base imponible el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario»
Lo primero que tendremos que tener en cuenta será determinar si los seguros han sido adquiridos o no por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
En el caso en el que no han sido adquiridos por herencia, la tributación directa se focalizará en el ámbito del IRPF.
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