nulidad matrimonial

Una realidad dada y por construir

En ocasiones los clientes suelen preguntar nociones en relación a un tema desconocido por la mayoría como es el Derecho Canónico con relación a los procedimientos de nulidad matrimonial, por ello a través de este artículo procedemos a realizar un resumen de tal tema, no obstante si usted tiene alguna duda en relación a ello lo mejor es que contacte con nuestro despacho, y un especialista en la materia le atenderá, la primera consulta es gratuita, y además financiamos los procedimientos, puede contactar con nosotros en los teléfonos 91-5472525, 665508441 o 902-447722, o a través de nuestro correo electrónico abogados@are2abogados.com

UNA REALIDAD <<DADA>>

  • La vida es el sustrato antropológico de la virtud teologal de la fe y resulta fundamental para la construcción de la realidad.

-. La primera realidad que nos viene dada es la vida.

-. La vida se nos da necesariamente sin consentimiento previo.

  • La tradición es la realidad que la persona recibe como un don precioso de mano de sus mayores.
  • Es importante que las leyes sean expresión de los valores culturales vigentes en una sociedad concreta.
  • El pecado constituye el paradigma de una realidad dada pero no donada.

-. Para la naturaleza: el pecado es transgresión voluntaria de la Ley divina y humana.

-. Para la cultura introducida en Occidente: ha desaparecido el sentido del pecado.

DIEZ ACTITUDES QUE ALEJAN DE LA REALIDAD Y LLEVAN AL INMOVILISMO CULTURAL:

  • El naturalismo: actitud reduccionista de la realidad, explicada sólo a través del criterio de naturaleza.

-. El matrimonio es una realidad profana.

-. Secularización del matrimonio y de la familia.

-. Expulsión de Dios del santuario de la familia.

  • El biologicismo: se establece un paradigma biológico de familia.

-. El matrimonio no es una relación familiar, sino contractual.

-. Adopción como sucedáneo de la filiación verdadera, esto es, la biológica.

  • El individualismo: la persona no es un individuo de una especie, sino un ser relacional.

-. En la constitución de las familias interviene la persona como unidad psíquica, física y espiritual.

-. En la actualidad hablamos de derechos individuales, siendo éstos los derechos reproductivos.

  • El utilitarismo: se configura como la moral sexual

-. El acto sexual no es un acto de amor, sino un acto de fertilidad.

-. En el ámbito jurídico, se traduce al contractualismo matrimonial.

  • El puritanismo: visión negativa de la sexualidad humana

-. El ejercicio de la sexualidad es tolerable en el matrimonio.

-. El matrimonio es una institución creada para la supervivencia de la especie.

  • El formalismo: vela por el cumplimiento de los requisitos legales establecidos por los ordenamientos jurídicos en lo relativo al contrato matrimonial.

-. Se da más importancia a las apariencias formales que a la realidad.

-. El matrimonio es una creación del poder civil o eclesiástico.

  • El positivismo jurídico: actitud que solo confiere valor a la actividad del Estado o de la Iglesia.

-. La ley es obligatoria.

-. Capacidad de someter la voluntad de los súbditos y los fieles.

  • El clericalismo: constituye un defecto grave para la Iglesia.

-. Los sacerdotes buscan clericalizar a los laicos, perdiendo así la actividad evangelizadora.

  • El relativismo ético: comprende la realidad desde el criterio de la cultura.

-.Desde esta actitud no es posible la evangelización.

  • El dogmatismo: aleja de la realidad

-. La persona se encierra en sus propias seguridades.

-. El mejor antídoto para combatir dicha actitud es la acción evangelizadora.

PRINCIPIOS DE ANTROPOLOGÍA JURÍDICA PARA CONSTRUIR CULTURALMENTE LA FAMILIA:

  • El principio de gratuidad: permite establecer el nexo entre el Evangelio y la familia:

-. El Evangelio es el modelo perfecto de la gratuidad.

-. La familia donde se aprende a amar y ser amados.

  • El principio de la esperanza escatológica: nexo de unión entre el sentido de la vida, la liturgia cósmica y la esperanza de una vida ultraterrena.
  • El principio de la secularidad: surge en el ámbito de la teología católica

-. Entre la relación de la Iglesia y el mundo.

-. L a cultura occidental cae en el secularismo, es decir, una manera mundana de estar en el mundo.

  • El principio de la dignidad de la persona: las personas progresan gracias a la dignidad

-. Encontramos siempre elementos positivos y dignos de respeto.

-. La dignidad de la persona no es negociable.

  • La superioridad de la liturgia sobre el derecho: lo más importante es la acción de Dios:

-. Une a los cónyuges.

-. Les confiere la fecundidad propia de la conyugalidad.

-. La creación de la familia es un signo litúrgico.

-. Gran diferencia entre signos litúrgicos y jurídicos:

– Los litúrgicos son expresión del culto a Dios.

– Los jurídicos son actos a los que se les reconoce una eficacia jurídica intramundana.

  • Principio de supremacía de la autoridad sobre la potestad: todo ejercicio del poder debe realizarse de la manera más perfecta posible y procediendo de un gobernante de conducta justa e intachable.

 

Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.