
08 Dic
Una realidad dada y por construir
En ocasiones los clientes suelen preguntar nociones en relación a un tema desconocido por la mayoría como es el Derecho Canónico con relación a los procedimientos de nulidad matrimonial, por ello a través de este artículo procedemos a realizar un resumen de tal tema, no obstante si usted tiene alguna duda en relación a ello lo mejor es que contacte con nuestro despacho, y un especialista en la materia le atenderá, la primera consulta es gratuita, y además financiamos los procedimientos, puede contactar con nosotros en los teléfonos 91-5472525, 665508441 o 902-447722, o a través de nuestro correo electrónico abogados@are2abogados.com
UNA REALIDAD <<DADA>>
- La vida es el sustrato antropológico de la virtud teologal de la fe y resulta fundamental para la construcción de la realidad.
-. La primera realidad que nos viene dada es la vida.
-. La vida se nos da necesariamente sin consentimiento previo.
- La tradición es la realidad que la persona recibe como un don precioso de mano de sus mayores.
- Es importante que las leyes sean expresión de los valores culturales vigentes en una sociedad concreta.
- El pecado constituye el paradigma de una realidad dada pero no donada.
-. Para la naturaleza: el pecado es transgresión voluntaria de la Ley divina y humana.
-. Para la cultura introducida en Occidente: ha desaparecido el sentido del pecado.
DIEZ ACTITUDES QUE ALEJAN DE LA REALIDAD Y LLEVAN AL INMOVILISMO CULTURAL:
- El naturalismo: actitud reduccionista de la realidad, explicada sólo a través del criterio de naturaleza.
-. El matrimonio es una realidad profana.
-. Secularización del matrimonio y de la familia.
-. Expulsión de Dios del santuario de la familia.
- El biologicismo: se establece un paradigma biológico de familia.
-. El matrimonio no es una relación familiar, sino contractual.
-. Adopción como sucedáneo de la filiación verdadera, esto es, la biológica.
- El individualismo: la persona no es un individuo de una especie, sino un ser relacional.
-. En la constitución de las familias interviene la persona como unidad psíquica, física y espiritual.
-. En la actualidad hablamos de derechos individuales, siendo éstos los derechos reproductivos.
- El utilitarismo: se configura como la moral sexual
-. El acto sexual no es un acto de amor, sino un acto de fertilidad.
-. En el ámbito jurídico, se traduce al contractualismo matrimonial.
- El puritanismo: visión negativa de la sexualidad humana
-. El ejercicio de la sexualidad es tolerable en el matrimonio.
-. El matrimonio es una institución creada para la supervivencia de la especie.
- El formalismo: vela por el cumplimiento de los requisitos legales establecidos por los ordenamientos jurídicos en lo relativo al contrato matrimonial.
-. Se da más importancia a las apariencias formales que a la realidad.
-. El matrimonio es una creación del poder civil o eclesiástico.
- El positivismo jurídico: actitud que solo confiere valor a la actividad del Estado o de la Iglesia.
-. La ley es obligatoria.
-. Capacidad de someter la voluntad de los súbditos y los fieles.
- El clericalismo: constituye un defecto grave para la Iglesia.
-. Los sacerdotes buscan clericalizar a los laicos, perdiendo así la actividad evangelizadora.
- El relativismo ético: comprende la realidad desde el criterio de la cultura.
-.Desde esta actitud no es posible la evangelización.
- El dogmatismo: aleja de la realidad
-. La persona se encierra en sus propias seguridades.
-. El mejor antídoto para combatir dicha actitud es la acción evangelizadora.
PRINCIPIOS DE ANTROPOLOGÍA JURÍDICA PARA CONSTRUIR CULTURALMENTE LA FAMILIA:
- El principio de gratuidad: permite establecer el nexo entre el Evangelio y la familia:
-. El Evangelio es el modelo perfecto de la gratuidad.
-. La familia donde se aprende a amar y ser amados.
- El principio de la esperanza escatológica: nexo de unión entre el sentido de la vida, la liturgia cósmica y la esperanza de una vida ultraterrena.
- El principio de la secularidad: surge en el ámbito de la teología católica
-. Entre la relación de la Iglesia y el mundo.
-. L a cultura occidental cae en el secularismo, es decir, una manera mundana de estar en el mundo.
- El principio de la dignidad de la persona: las personas progresan gracias a la dignidad
-. Encontramos siempre elementos positivos y dignos de respeto.
-. La dignidad de la persona no es negociable.
- La superioridad de la liturgia sobre el derecho: lo más importante es la acción de Dios:
-. Une a los cónyuges.
-. Les confiere la fecundidad propia de la conyugalidad.
-. La creación de la familia es un signo litúrgico.
-. Gran diferencia entre signos litúrgicos y jurídicos:
– Los litúrgicos son expresión del culto a Dios.
– Los jurídicos son actos a los que se les reconoce una eficacia jurídica intramundana.
- Principio de supremacía de la autoridad sobre la potestad: todo ejercicio del poder debe realizarse de la manera más perfecta posible y procediendo de un gobernante de conducta justa e intachable.
Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.