Juicio Laboral - Abogados Madrid

¿Cómo se desarrolla un Juicio Laboral?

Juicio Laboral. Como se desarrolla

Un Juicio Laboral suele tener un carácter oral, por lo que, es manifiesta la exigencia de los jueces en cuanto a la concreción en la actuación de los letrados.

La ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) recoge dos tipos de vistas: la ordinaria y la extraordinaria o de inversión de posiciones. La primera está reflejada en el artículo 85 y la segunda en el 105 de la LRJS.

Juicio Laboral, Acto de Conciliación.

El intento de conciliación es un trámite previo y preceptivo al Juicio. Laboral En caso de que no haya avenencia / acuerdo, se procede a la vía judicial.

Inició Juicio Laboral

Abierta la sesión, y una vez en la sala, el primero que tiene la palabra es el demandante. Hasta aquí el procedimiento tiene una trayectoria idéntica, surgiendo después las siguientes variaciones:

Juicio Laboral ordinario Art. 85 LRJS:

En primer lugar, la parte actora tiene que ratificarse en el escrito de la demanda.

En caso de querer complementar, subsanar o aclarar algo de la misma ha de hacerse con carácter previo a la ratificación. Después se procede a solicitar recibimiento del pleito a prueba.

En lo referente a la actuación de la parte demandada, esta ha de exponer las excepciones que considere antes de oponerse a la demanda de forma oral. Acto seguido se ha de finalizar con la solicitud recibimiento del pleito a prueba.

El juez recibe a prueba el procedimiento y concede la palabra a las partes para que realicen sus proposiciones de medios de prueba de dicho Juicio Laboral.

La parte actora es la que propone prueba en primer lugar. En caso de que se trate de prueba testifical, se expone quien es el testigo y es conveniente explicar el motivo por el cual esa prueba es necesaria.

Acto seguido propone prueba la parte demandada.

Tal y como refleja el art. 87 de la LRJS, en caso de que alguna prueba sea inadmitida, se formulará protesta a efectos de segunda instancia. Si el juzgador inadmite una testifical, cabe solicitar que consten en acta las preguntas que iban a ser formuladas al testigo. Por tanto, si el juez no admite alguna de las preguntas expuestas, en el momento de formular protesta, se pide que conste en acta dicha pregunta.

Tras la admisión de pruebas se procede a la práctica de las mismas. Primero tiene lugar el interrogatorio de partes, después la testifical, y por último, la pericial.

Antes de concluir la vista, el juez da la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones.

Llegados a este punto el Juicio Laboral queda visto para sentencia.

Juicio Laboral extraordinario o inversión de posiciones Art 105 LRJS

Esta modalidad de vista está prevista para un Juicio Laboral por despido, tanto disciplinario como objetivo, e impugnación de sanciones. Lo que se pretende con este tipo de juicios es que el trabajador pueda articular mejor su derecho de defensa, teniendo en cuenta que la norma obliga a que sea el empresario el primero en exponer su postura, sin que ello constituya una inversión de la carga de la prueba. En realidad, lo que se persigue es una igualdad procesal entre las partes.

En cuanto al procedimiento a seguir, en primer lugar, la parte actora se ratifica en la demanda, sin alegaciones ni solicitud de recibimiento del pleito a prueba.

Después la palabra la tiene la parte contraria para plantear cuestiones previas, en caso de que lo considere necesario, para contestar a la demanda y finalizando con la solicitud de recibimiento del pleito a prueba.

La parte demandante hace constar sus alegaciones y en ese momento solicita el recibimiento del pleito a prueba.

Acto seguido, tiene lugar la apertura de la fase probatoria, proponiendo primero la parte demandada, y después a la parte actora.

Llegado el momento de las conclusiones del Juicio Laboral, el primero que procede a las mismas es la parte demandada y después la parte demandante, dejando patente tanto la valoración de la prueba como elevando a definitivas las propias conclusiones.

El Juicio Laboral queda visto para sentencia.

Pese a estas recomendaciones generales, es conveniente que un profesional como Are2 revise el contrato antes de firmarlo para resolver cualquier duda y suspicacia que pueda surgir entre las partes.

Avatar Este articulo ha sido redactado por Maria Jesus Barreñada Muñoz, perteneciente al despacho ARE-2 Abogados, www:are2abogados.com, en nuestro despacho la primera consulta es gratuita, y además financiamos los procedimientos, por ello si tienen alguna duda en relación con esta materia lo mejor es que contacte con nosotros en los teléfonos 91-5472525, 902-447722, 665508441, o a través del correo are2abogados.com

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.