ejecución sentencia laboral

Ejecución de una sentencia en proceso laboral

Ejecución de una sentencia en proceso laboral ordinario

Un proceso laboral ordinario es aquel proceso que viene a resolver aquellos conflictos que se produzcan dentro de orden laboral.

Siempre y cuando  no exista ningún tratamiento de origen especial dentro de la norma procesal laboral.

Existen de dos tipos, de primera instancia o de única instancia, identificándose y clasificándose según el valor objetivo del proceso.

Dicho objetivo quedará siempre definido por dos variables que son, el origen y naturaleza del asunto o la cuantía que instauró el proceso.

El proceso de primera instancia

Este tipo de proceso comienza con la presentación escrita de una demanda, notificada personalmente al demandado.

El sujeto tendrá un plazo de 6 días hábiles para contestar a dicha demanda, teniendo el derecho de proponer una demanda de reconvención.

Finalizado el plazo de los seis días el juez señalará fecha y hora.

Con el fin de que ambas partes comparezcan en la audiencia para una vista de reconciliación, que de producirse daría por finalizado el proceso.

Ejecución de una sentencia. Derecho Laboral

Ejecución de una sentencia. Derecho Laboral

De no producirse ningún acuerdo en la reconciliación, se comenzará una segunda etapa de audiencia de trámite.

En esta etapa será posible presentar cualquier tipo de alegación o bien situaciones ya planteadas con anterioridad.

Una vez dictada sentencia, su ejecución sería llevada a cabo por el órgano judicial conocedor el asunto en instancia.

Dicha sentencia no podrá ser dictada en un plazo superior a cinco días.

Se ha de publicar de forma inmediata, notificándose a ambas partes o bien a sus representantes, dentro de los dos días siguientes.

La sentencia deberá describir en sus partes:

Encabezamiento

Deberán quedar identificadas las partes, acusaciones, identificación del juez, el juzgado, así como los letrados

Hechos

Se deberá detallar de forma concisa ye explícita el resumen de los trámites y la declaración pormenorizada de los hechos que haya sido probados.

Fundamentos en los que se basa la sentencia, artículos, doctrina, jurisprudencia, razones y  argumentos.

Así como el por qué de cada hecho probado y decisión tomada en base a ello.

Fallo

Deberá contemplar la decisión tomada, el orden en la que esta notifica y la advertencia de su recurribilidad.

Todo siempre ha de ser expresado de forma muy clara, precisa, objetiva y congruentes, es decir que tengan lógica.

Si durante el proceso hubiera una actitud negligente bien por declarar cosas carentes ni de fundamento ni de lógica.

O bien manifestando una negligencia, y obrando de mala fe.

Se podrá sancionar con los costes derivados de este tipo de actitud, es decir al pago de los honorarios de los abogados defensores o graduados sociales hasta un límite de 600 euros.

En el caso de incomparecencia de alguna de las partes a los actos de conciliación el juez se reservará el derecho de aplicar el apartado 3 del Art.66 de la LJS.

Así también el empresario estará obligado a pagar al demandante el importe del salario correspondiente a los días que el demandante a necesitado para asistir a los actos de conciliación, en el caso de presentarse.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.