Falsos Autónomos

¿Qué es un trabajador autónomo?

Hoy en día saliendo de crisis económica y de salud que ha existido en todo el país y con el aumento de parados muchos son los que se han planteado darse de alta como autónomo.

Los trabajadores autónomos son aquellos son aquellos que realizan su actividad laboral por cuenta propia y del que no tienen contrato en régimen general. Trabajan de forma habitual a título lucrativo.

Los autónomos la mayoría de veces facturan por horas a sus respectivos clientes.

Cabe destacar que los autónomos no disponen de un contrato de trabajo por lo que no poseen una nómina mensual aunque tienen la ventaja de no tener jefes superiores que les manden.

Tipos de autónomos

Todos los autónomos cotizan en el mismo régimen de la seguridad social pero cada tipo de autónomo tiene unas características propias:

Existen diferentes tipos de autónomos:

Profesionales autónomos

Entendemos por profesional autónomo a aquel trabajador por cuenta propia cuya actividad laboral se incluye dentro del listado de actividades profesionales del IAE y del listado de profesionales liberales.

Hay que diferenciar entre los profesionales autónomos colegiados y aquellos que no lo están.

El primer caso hace referencia a médicos, farmacéuticos, veterinarios, abogados. El segundo caso son aquellas profesiones como informática, publicistas, programadores…

 

Falsos Autónomos. Derecho Laboral

Falsos Autónomos. Derecho Laboral

 

Trabajadores autónomos

Son aquellos autónomos que gestionan un pequeño negocio a su nombre y que tienen, trabajadores a su cargo.

Trabajan para sí mismos mediante la administración y gestión de su empresa y se pueden agrupar en diferentes categorías.

  • Cotizan por actividades empresariales
  • Artistas y deportistas

Autónomo colaborador

Suele hacer referencia a un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él.

En algunos casos puede ser su cónyuge y en otros un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Autónomo económicamente dependiente

Son aquellos trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual para cliente.

Del cliente deben percibir económicamente al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Autónomo administradores de sociedades

Las sociedades mercantiles requieren por ley un administrador al frente de ellas o un consejo de dirección, este deberá cotizar en la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

Falsos autónomos

Poco a poco se ha ido extendiendo en algunas empresas la figura del falso autónomo con el fin de disminuir los costes de plantilla.

Con la crisis, las empresas para disminuir los costes de plantilla a la Seguridad Social al no realizar las cotizaciones de los trabajadores. Esto se considera una acción totalmente ilegal.

Entendemos por falsos autónomos aquellos trabajadores que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero que realizan sus servicios para un empresa como si fueran trabajadores por cuenta ajena.

Esta situación es falsa ya que no son independiente en su trabajo, dependen 100% del empresario y actúan como cualquier otro empleado.

Características que definen a un falso autónomo

Existen una serie de características que definen a un falso autónomo:

  • No poseen un contrato laboral con la empresa, por lo que no tiene una nómina.
  • No tiene derecho a la aplicación de ningún tipo de Convenio Colectivo.
  • Deberá pagar su cuota de autónomos mensual.
  • Deberá realizar sus declaraciones de IRPF e IVA

A todos aquellos que contraten falsos autónomos podrán ser sancionados de la siguiente forma:

  • Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
  • De grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
  • Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros

Este tipo de fraude se está extendiendo en sectores como el de seguros, el comercial, el transporte, el diseño gráfico o el periodismo.

De hecho, hay casos de grandes empresas como multinacionales que tenían contratados a numerosos falsos autónomos como es el caso de Gas Natural y Movistar.

Gas Natural tras una inspección, se detectó que tenía 146 comerciales sin estar cotizando por lo que se le obligó a la compañía a darles de alta.

Los trabajadores no cobraban un salario sino que recibían una comisión por cada cliente conseguido.

Lo mismo ocurrió con Movistar con cientos de instaladores que trabajaban para sus contratas.

¿Qué son los trade?

Se trata de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes por cuenta propia que depende a nivel económico de un cliente, que puede ser una empresa o una persona.

El autónomo presta sus servicios de forma habitual, personal y directa. El concepto económicamente dependiente se establece cuando percibe de dicho cliente, como mínimo, el 75% de sus ingresos.

Los trade gozan de un nivel de protección superior sin llegar a los niveles de los trabajadores por cuenta ajena.

Los TRADE tienen las mismas obligaciones que el resto de los autónomos, si bien gozan de algunas ventajas por esta situación de dependencia económica de un cliente.

Además, sólo es posible ser trabajador económicamente dependiente de un cliente. Aunque se tengan varios sólo se puede depender de uno.

Requisitos de un trabajador autónomo dependiente

Existen una serie de requisitos que definen a un trabajador autónomo dependiente que a continuación detallaremos:

  • No puede realizar sus servicios de manera igual a los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
  • El trabajo se realizará según los criterios propios sin perjuicio de seguir indicaciones del cliente.
  • Percibirá una retribución variable.
  • No puede tener trabajadores bajo contratación ni puede externalizar su actividad ni total ni parcialmente.
  • Debe disponer de infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, independientes de los del cliente.
  • No puede ser titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas de servicio al público
  • No puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades.

Sanciones falsos autónomos

La Seguridad Social recoge varias situaciones que podrían suponer una sanción para el empresario, si la inspección de trabajo detecta que algunos de los trabajadores se encuentran como falsos autónomos:

    • Una multa que oscila entre los 3.126€ y los 10.000€
    • La reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, incluyendo un recargo en ellas
    • Pago de las cotizaciones.

 

En nuestro despacho, los Abogados cuenta con una dilatada experiencia en el ejercicio profesional.  
Se encuentran altamente especializados en las diferentes áreas del Derecho, formando un equipo multidisciplinar.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
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El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.