20 Ene
Indemnizaciones accidentes de trabajo
En este artículo hablaremos sobre la indemnizaciones accidente trabajo, sigue leyendo si quieres descubrir más sobre ello.
¿En qué consiste un accidente de trabajo?
Un accidente Laboral consiste en cualquier lesión que un trabajador pueda sufrir a causa o con ocasión de su trabajo y que estas lesiones produzca en la persona malestar o muerte.
Los accidentes de trabajo pueden ocurrir durante la jornada laboral o en el trayecto de ida o regreso del trabajador al lugar del trabajo.
Para que exista un accidente de trabajo debe producirse lo siguiente:
Que el trabajador sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.
Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
El accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión.La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
Tipos de accidentes de trabajo
Existen diversas formas de agrupar los accidentes laborales:
Accidentes producidos con ocasión
Hacen referencia a las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales.
Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo
Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo.
Enfermedades intercurrentes
Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico.
Accidente “in itinere”
Es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria.
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
- Ocurra en el camino de ida o vuelta.
- No se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
- Se emplee el itinerario habitual.
Accidentes en misión
Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
Enfermedades o defectos anteriores
Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.
Las enfermedades comunes
Hacen referencia a los que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa – efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad.
Imprudencias profesionales
Se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.
Accidentes de cargos electivos de carácter sindical
Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias.
Actos de salvamento
Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador.
Si nos encontramos ante un accidente, sufrido por un trabajador , ocurrido en el Centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoque el fallecimiento del trabajador, que sea considerado como grave o muy grave o afecte a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la Empresa, el mismo debe ser comunicado de manera urgente. por el responsable del centro en materia de Seguridad y Salud laboral, antes de 24 horas.
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