prestación por muerte

Prestaciones por muerte y supervivencia

¿En qué consisten las Prestaciones por muerte y supervivencia?

Dentro del Derecho Laboral podemos hacer hincapié en las prestaciones que existen tras el fallecimiento de un trabajador, independientemente de la causa de la muerte.

La finalidad de este tipo de prestaciones es la de compensar la necesidad económica que genere dicho fallecimiento.

El artículo 172 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social o TRLSS y el artículo 2 de la Orden de 13 de febrero de 1967 dice que para acceder a las prestaciones por muerte y supervivencia son necesarios una serie de requisitos.

Requisitos por prestaciones por muerte y supervivencia

  • Que el trabajador fallecido fuera perceptor de subsidios por incapacidad temporal o se encontrara afiliado o en alta o pensionista por incapacidad permanente.
  • Que el trabajador fallecido haya cubierto un período mínimo de cotización antes del fallecimiento
  • Trabajadores incapacitados que fallezcan durante la prórroga de la incapacidad temporal
Derecho Laboral. Prestaciones por muerte y fallecimiento

Derecho Laboral. Prestaciones por muerte y fallecimiento

Tipos de prestaciones por muerte y supervivencia

Existen varios tipos de prestaciones por muerte y supervivencia con el fin de compensar la situación de necesidad económica provocada por esta causa.

Auxilio por defunción

Este tipo de prestación tiene como finalidad suplir los gastos ocasionados por la muerte del trabajador al cónyuge vivo o por el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos o parientes del fallecido que convivieran con él habitualmente.

Prestación temporal de viudedad

Está dirigida para aquellos casos en el que la pareja superviviente no pueda acceder a la pensión de viudedad.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta.

Pensión vitalicia de viudedad

Tienen derecho a esta prestación los siguientes miembros

  • El cónyuge sobrevivido
  • El cónyuge legítimo tras separación o divorcio
  • Quién se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento

Pensión de orfandad

Esta prestación va dirigida a cada uno de los hijos del fallecido, siempre que al fallecer éste, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo.

En el caso en el que el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares

Son beneficiarios de esta prestación los familiares por consanguinidad del fallecido.

  • Nietos y hermanos del fallecido, siempre que éstos no tengan padre ni madre
  • Menores de 22 años, pero no tengan ingresos
  • Menores de 18 años o mayores pero con incapacidad permanente absoluta
  • Madre y abuelas del fallecido
  • Padre y abuelos del fallecido

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.