concurso de acreedores

¿Qué es el Concurso de Acreedores?

¿En qué consiste un Concurso de acreedores?

En el Artículo 5 bis de Comunicación de negociaciones y efectos dice que “ El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 y en la Disposición adicional cuarta o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley”.

Es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de un negocio.

Este tipo de procedimiento permite que los acreedores puedan cobrar y buscar soluciones para conseguir la continuidad del negocio, evitando así la quiebra.

Podrán solicitar un concurso de acreedores aquellas empresas que se encuentren en una situación en la que no le sea posible cumplir regularmente sus obligaciones, ya sean crediticias, tributarias, de Seguridad Social, salarios, indemnizaciones o de cualquier otro tipo.

Fases del Concurso de Acreedores

Fase común

Esta fase se inicia con el auto judicial que declara el concurso y finaliza con el que abre la fase de convenio o de liquidación.

Durante todo este proceso, la empresa continúa con su actividad, bajo el control de los supervisores y la supervisión de los administradores concursales.

Los administradores podrán solicitar al juez el cese de actividad de la empresa.

En el caso de proclamarse la extinción colectiva de contratos de trabajo, la empresa deberá tramitar un expediente de regulación de empleo a los de compañías no concursadas.

Fase de convenio

En esta fase se crea un acuerdo entre el deudor y los acreedores, evitando la liquidación del patrimonio y permitiendo el mantenimiento de la actividad de la empresa, o profesión del deudor.

De esta forma, consiguen satisfacer las deudas en la cuantía convenida, dentro del plazo pactado y con las garantías establecidas

Para que sea posible se necesitará la aceptación por una mayoría de acreedores, y una posterior aprobación judicial.

Los acreedores podrán votar en la junta lo que consideren más favorable para sus intereses.

Empresa. Concurso de acreedores

Empresa. Concurso de acreedores

Fase de liquidación

Es realizada por el propio deudor o por el tribunal competente. En esta fase se suspenden todas las facultades de administración y disposición del patrimonio de la empresa.

También se producirá el cese de los administradores ordinarios, que serán sustituidos por la administración concursal.

Se disolverá la sociedad, que tras su fase de liquidación dejará de tener personalidad jurídica.

Fase de Calificación

Se realiza una estrategia sobre el concurso de acreedores a fin de catalogarlo como fortuito o como culpable.

Si es culpable, los afectados serán inhabilitados para administrar bienes ajenos y serán condenados a devolver los bienes que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor.

Tipo de Concurso de Acreedores

Para poder un Concurso de acreedores hay que destacar dos formas de hacerlo:

De forma voluntaria

Lo hará la persona responsable de la empresa. Si esta persona tiene información sobre la quiebra de la empresa, tendrá la obligación de solicitar el Concurso de Acreedores.

En caso contrario podría recaer sobre la misma multas e incluso le podrán imputar penalmente si el juez considerase que la quiebra es provocada por fines ilícitos.

De manera forzosa

Lo solicitarán los socios o los acreedores de la empresa. Esto puede producirse cuando hay desavenencias con la dirección de la sociedad. Aquí será un juez el que tramitará la solicitud de concurso y decidirá si finalmente se llevará a cabo o no.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.