sociedad colectiva

Sociedad Colectiva

¿En qué consiste la Sociedad Colectiva?

La sociedad colectiva es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la peculiaridad de que los socios responden de forma subsidiaria del cumplimiento de las deudas sociales de manera personal, ilimitada y solidariamente.

La sociedad en comandita por acciones es aquella que teniendo el capital dividido en acciones, formado por las aportaciones de todos los socios, cuenta con uno, al menos, que responde personalmente de las deudas sociales como socio colectivo en los términos previstos por el Código de Comercio para éstos.

Obligaciones en la sociedad colectiva

La formación de una sociedad colectiva lleva consigo una serie de obligaciones y derechos para los socios:

La obligación de aportación

Los socios están obligados a poner en común bienes o industria (prestación en servicios a favor de la sociedad). Al socio industrial no se le imputarán, por regla general, las pérdidas sociales.

El incumplimiento de la obligación de aportación por parte del socio es causa de su exclusión de la sociedad.

La prohibición de competencia

En la sociedad colectiva los socios están sometidos al deber de fidelidad o colaboración con la compañía, por lo que tienen prohibido realizar actividades económicas conforme al objeto social.

El derecho a participar en los resultados de la sociedad

Los socios colectivos tienen derecho a participar en los resultados de la sociedad en la forma que hayan establecido en la escritura social.

El derecho a la información sobre la contabilidad y la administración social

Los socios tienen derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad.

Sociedad Comanditaria Simple

La Sociedad comanditaria es aquella que teniendo el capital dividido en acciones, formado por las aportaciones de todos los socios, cuenta con uno, al menos, que responde personalmente de las deudas sociales como socio colectivo en los términos previstos por el Código de Comercio para éstos.

Existen una serie de características de este tipo societario, que serían los siguientes:

  • Es una sociedad personalista.
  • Es una sociedad mercantil.
  • Coexisten socios colectivos, cuyo régimen es igual al de los socios de la sociedad colectiva, y socios comanditarios que no participan en la gestión social y responden limitadamente de las deudas sociales.
  • La denominación social es de carácter subjetivo y está formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos.

 

Sociedad Colectiva

Sociedad Colectiva

Tipos de socios en una Sociedad Comanditaria Simple

Existen dos diferentes tipos de socios en las sociedades comanditarias simples que a continuación detallaremos:

Los socios colectivos

Son aquellos que responden personal e ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad bajo el principio general de la responsabilidad patrimonial universal.

Este tipo de socios deberán asumir, con carácter preceptivo, la gestión y la administración de la propia sociedad.

Sin el previo consentimiento de los demás integrantes de la sociedad, ningún socio colectivo podrá transmitir a un tercero ajeno a la compañía el interés que en la misma ostente, ni tampoco sustituirlo en su lugar con el fin de que efectúe las funciones que le son inherentes en la administración social.

Los socios comanditarios

Este tipo se limitarán a efectuar la aportación que corresponda al capital social bajo una responsabilidad de carácter limitado frente a las deudas sociales.

Sin embargo, frente a los socios colectivos, los comanditarios no asumirán, en ningún caso, acto alguno de administración de la sociedad en comandita.

Los derechos de los socios comanditarios quedan reducidos en lo que a la participación en la vida social respecta, a tomar parte en la adopción de aquellos acuerdos que afecten a la propia sociedad y excedan por tanto del ámbito de la mera administración.

 

Are2 Abogados | Bufete de Abogados | Derecho Mercantil

Nuestro bufete los Abogados cuenta con una dilatada experiencia en el ejercicio profesional.
Se encuentran altamente especializados en las diferentes áreas del Derecho, formando un equipo multidisciplinar.

Contacta con Are2 Abogados especialistas en Derecho Mercantil.

Recuerda que tu Primera consulta es totalmente GRATIS

5/5 - (1 voto)
Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.