19 May
Sociedades mercantiles y contratos mercantiles
¿Qué entendemos por Sociedades mercantiles?
Entendemos por Sociedad Mercantil aquella persona que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho comercial.
Se originan cuando dos o más personas personas a través de un contrato se obligan a realizar aportes para construir el capital social de la empresa que se transformara en los bienes que permitan llevar a cabo la actividad comercial.
Posee carácter nominativo en donde existe la obligación y la aplicación de ese aporte para lograr un fin económico por lo que los socios participarán en las ganancias y pérdidas que sufre la empresa.
Tipos de sociedades mercantiles
Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles:
Sociedad Limitada SL
Según el artículo 11 de la Constitución de la sociedad: “La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad de responsabilidad limitada su personalidad jurídica”.
Es el tipo de Sociedad mercantil más frecuente en España.
Es aquella sociedad en la que el capital social, que se encuentra dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, está integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Por lo tanto, se trata de una sociedad de capital cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, y que su carácter es mercantil.
Este tipo de Sociedad puede asumir derechos propios, pero también obligaciones y no existe un número mínimo de socios
Sociedad mercantil colectiva
Es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social.
Destaca por que los socios responden de forma subsidiaria del cumplimiento de las deudas sociales de manera personal, ilimitada y de manera solidaria.
Todos los socios se dedican a la gestión social, siendo admisible también la aportación de industria o trabajo por parte de los socios.
Su objeto social tiene que ser obligatoriamente mercantil donde los socios están obligados a poner en común bienes o industria (prestación en servicios a favor de la sociedad)
Sociedad mercantil comanditaria
Este tipo de Sociedad se caracteriza por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo.
Estos socios colectivos responden de forma personal de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
Para poder formar esta Sociedad será obligatoria la presencia de dos socios como mínimo sin existir ningún tipo de mínimo legal.
Sociedad anónima
Es una sociedad de tipo capitalista, creada principalmente para la participación de un gran número de socios.
Es de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente.
Estas acciones están integradas por las aportaciones de los socios, y no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros.
En el caso de existir deudas, se liquidarán con el capital aportado por cada uno de los socios para constituir la Sociedad.
Contratos mercantiles
También conocido como contrato de prestación de servicios. Se trata de una relación entre empresarios, no se trata de un contrato laboral que está regulado por el Código de Comercio.
En dichos contratos la parte contratante se compromete al pago de una cantidad por unos servicios prestados.
El trabajador es independiente y debe respetar la capacidad de las partes para ejecutar la compraventa de servicios.
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