30 Dic
Acoso a través de las redes sociales
El art. 172 del Código Penal sobre por delito de stalking dice que” Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”.
«El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años».
El ciberacoso es algo que últimamente está de moda y tiene lugar en dispositivos digitales como teléfonos, computadoras y tabletas.
Suele darse a través de mensajes de texto, textos y aplicaciones, o bien por Internet en las redes sociales…
Tipos de Ciberacoso
Existen diferentes tipos de stalking o ciberacoso:
Arrasement
Se trata de denigrar, amenazar e insultar a una persona de forma constante a través de mensajes en redes sociales, email o WhatsApp.
Dentro de esta conducta incluimos también conductas tales como apodos, mandar fotos o vídeos humillantes o crear rumores sobre una persona, siempre con la intención de que otras personas humillen a dicha persona.
Sexting
Es otro tipo de delito basado en envió de fotos o vídeos de contenido sexual.
Es un tipo de conducta muy habitual entre menores y adultos y también se conoce con el nombre de porno por venganza.
A través de estos videos pretenden subir esos vídeos o fotos a Internet o distribuirlos a través de otros medios online con el objetivo de vengarse de una persona.
Stalking
Esta conducta consiste en hacer un seguimiento online constante de una persona para hacerle saber que hay un interés romántico o sexual en la misma.
A través de esta práctica también pretenden controlar todos los movimientos online de dicha persona una vez que se ha iniciado una relación.
Ciberviolencia de género
Consiste en insultos, ataques, chantajes, control… por parte de una persona o grupo de estas a otra u otros del sexo opuesto, jugando las nuevas tecnologías un papel central.
Conductas de acoso
Algunas de las conductas que pueden constituir acoso en menores pueden ser las siguientes:
- Dar de alta a una persona en webs en las que se le desprestigie, por ejemplo, se vota a la persona más fea, la menos lista…y sumarle votos para que aparezca en los primeros lugares del ranking.
- Colgar en Internet una imagen comprometida para perjudicar a la persona en cuestión.
- Crear un perfil falso a nombre de la víctima para dañar su reputación.
- Violar la intimidad de la víctima accediendo a su correo electrónico y cambiando su contraseña.
- Enviar mensajes amenazantes a través de canales digitales.
La violencia o acoso tiene una serie de consecuencias sobre las víctimas y es por ello por lo que es necesario darlas a conocer para ponerle remedio lo antes posible.
Algunas de las consecuencias de ciberacoso pueden ser psicológicas, sociales, físicas y sexuales.
Las penas que la ley contempla para este tipo de delitos de acoso oscilan entre los 3 meses y los 2 años de prisión o una multa de 6 a 24 meses.
La condena sólo contempla una de las dos modalidades, es decir, o el acosador es condenado con pena de cárcel o con una multa pero no las dos penas a la vez.
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