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Apropiación indebida. Qué es y tipos

¿En qué consiste la apropiación indebida?

El Código Penal en el artículo 253 sobre apropiación indebida dice que:” Serán castigados con las penas del artículo 249 ó, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubiera sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”.

“Si la cuantía de lo apropiado no excediere de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

La apropiación indebida es una acción que supone la adquisición consciente de algo en perjuicio de otra.

La diferencia con otros delitos, como puede ser la estafa radica en el hecho de que no hay engaño.

El delito de apropiación indebida, está determinado por la apropiación de una cosa mueble (dinero, efectos, tarjetas, etc.) en tanto que ataque al derecho de propiedad, sin que sea preciso que medie una previa relación de confianza entre víctima y delincuente.

Se pueden manifestar dos modalidades: la apropiación de cosa perdida y la de cosa recibida.

Tipos de apropiación indebida

Existen una serie de acciones propias del delito de apropiación indebida

La acción de apropiarse

La tenencia o posesión de una cosa por parte del sujeto activo es un elemento necesario para el perfeccionamiento del delito, ya que en caso contrario se ha de optar por la impunidad del hecho, debiendo hacerse la entrega a otra persona distinta de la que la entregó y la devolución a ella misma.

Apropiación indebida

Apropiación indebida

El dolo o voluntad de beneficio en el delito

La acción delictiva necesita de una voluntad dolosa consistente en lograr un beneficio para sí o para un tercero, provocando un perjuicio para el dueño legítimo o para el que posee la cosa.

El perjuicio no consiste en dañar la cosa mueble, sino en disminuir el patrimonio de la víctima a causa de la apropiación o de la no devolución.
Causar perjuicio por venganza, odio o cualquiera otra razón no tipifica la conducta en este delito, aunque estará castigado por otra norma.

La consumación del delito

El delito se produce con el acto de disposición del delincuente o en el momento que niega haber recibido la cosa, siendo inadmisible la tentativa.

Es necesaria la existencia de un perjuicio, admitiendose formas imperfectas de ejecución, siendo la concurrencia del perjuicio lo que consuma el delito.

El delito de apropiación indebida de otros bienes

Aquí están incluidos los delitos artísticos o de obras de arte. Quien se apropie de una cosa mueble ajena será castigado con una pena de multa de tres a seis meses.

Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

El delito de leve de apropiación indebida

El delito leve, hace unos años, se castigaba dentro de las faltas contra la propiedad.

Si la cuantía de lo apropiado no excediera de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

Pena por el delito de apropiación indebida

Los autores del delito de apropiación indebida serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años

El delito de apropiación indebida será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando exista la apropiación de los siguientes elementos:

  • Cosas de primera necesidad
  • Abuso de firma de otro
  • Apropiación sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural
  • Perjuicio y situación en que deje a la víctima
  • Apropiación de más de 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas
  • Abuso de relaciones personales con la víctima
  • Apropiación del reincidente.
  • Concurrencia de causas

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.