09 Jun
Delito contra la Libertad e Indemnidad Sexual
¿En qué consiste la Indemnidad Sexual?
Es el derecho a que la persona no sufra interferencia en la formación de su propia sexualidad.
Principalmente se aplica a los menores y personas incapaces. La violación de este derecho hace que afecte de forma psíquica al desarrollo y tomen como correctos actos que no lo son.
Los sujetos afectados tienen como derecho, una vez sean adultos, de decidir sobre su propio comportamiento sexual.
Por lo que técnicamente entendemos por indemnidad sexual aquella:
“Manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida”.
Las penas establecidas para esta modalidad que podríamos llamar básica del delito de abusos sexuales es la de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Tipos de delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Los delitos más comunes contra la libertad e indemnidad sexuales son la agresión sexual (violación), el acoso y los abusos sexuales, encontrándonos igualmente figuras como el exhibicionismo o el delito de prostitución. A continuación los detallamos en profundidad:
Agresiones Sexuales
El Artículo 178 del Código Penal sobre agresiones sexuales dice que “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.”
Se entiende entonces por agresión sexual a aquellos comportamientos que, mediando violencia o intimidación en su realización y sin que exista un previo consentimiento de la víctima, atentan contra la libertad sexual de ésta.
Abusos sexuales
El Artículo 181 del Código Penal sobre abusos sexuales dice que: “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses”.
Los abusos sexuales hacen referencia a cualquier acción que presiona u obliga a alguien a hacer algo sexualmente que no quiere hacer.
Y al comportamiento que afecta la habilidad de la persona de controlar su actividad sexual o las circunstancias bajo las cuales ocurre la actividad sexual.
Esto incluye el sexo oral, la violación o impedir el acceso a métodos anticonceptivos.
Acoso sexual
El Artículo 182 del Código Penal sobre acoso sexual dice que: “El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses”.
Entendemos por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Estos delitos tienen un componente de violencia, ya sea física o moral -intimidación- porque las mismas conductas, realizadas de modo voluntario, no sin punibles.
Por lo que representan una manifestación de la libertad y desarrollo de la personalidad de los humanos.
El que atente contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
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