10 Ago
Delito por allanamiento de morada
¿En qué consiste el allanamiento de morada?
El art. 202 del Código Penal sobre el delito básico de allanamiento de morada dice que “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. “Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”.
El allanamiento de morada consiste en entrar en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad.
Requisitos para el delito de allanamiento de morada
Hay que tener en cuenta los siguientes requisitos para que exista delito de allanamiento de morada:
Concepto de morada
Entendemos por morada al lugar o espacio delimitado que se destina al desarrollo de la vida privada, independientemente de que exista un documento por el que se acredite la propiedad privada o el alquiler o precario sobre el mismo.
Ejemplos de morada
Existen distintos espacios que son considerados como morada y algunos de ellos que aunque no sean utilizados de manera habitual, si se le considera morada, como por ejemplo una caravana o furgoneta, una tienda de campaña, una habitación de hotel, un jardín o una cueva.
Forma activa o pasiva
Sucede cuando una persona física entra en el domicilio sin que sea relevante el medio utilizado para ello o también, cuando actuando en contra de la voluntad del morador, se niegue a abandonar a pesar de haber tenido permiso del propietario.
Pena por allanamiento de morada
Tipo básico
La pena de prisión para este tipo de delito es de 6 meses a 2 años y para que se aplicó es necesario la entrada en morada ajena o mantenerse en la misma en contra del consentimiento de su morador.
Se establece la pena de prisión de 6 a 10 meses a quienes fuera del horario de apertura entren en el domicilio de una persona jurídica contra la voluntad de su titular.
Tipo básico grave
Las personas que se mantengan en el domicilio privado, despacho profesional, oficina, o local abierto al público, de una persona jurídica pública o privada, fuera de las horas de apertura, y contra la voluntad o desconocimiento del titular del establecimiento, se les aplicará una pena de multa que va de uno a tres meses.
Tipo agravado
La pena de prisión es de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. En el caso en el que se produzca violencia e intimidación. resultará aplicable la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Tipo agravado cualificado
En el supuesto de que el sujeto activo del delito de allanamiento de morada se trate de una persona que ostente la condición de autoridad o funcionario público resultará de aplicación la pena prevista e inhabilitación absoluta es de 6 a 12 años.
No obstante, este colectivo quedará exento de responsabilidad penal en el caso de que se encuentren actuando dentro del margen de la Ley y mediando causa legal para ello.
Sujeto activo y sujeto pasivo
El sujeto activo de este delito es cualquier persona, incluso los funcionarios públicos cuando actúen al margen del ejercicio de sus funciones.
El sujeto pasivo, quien tiene el derecho de exclusión de la injerencia de terceras personas, independientemente de cuál sea el título en virtud del cual mora.
La terminación del delito tiene lugar cuando el sujeto se ha introducido en la morada o deja transcurrir el tiempo suficiente para abandonarla, desobedeciendo la orden de salida.
Este delito puede entrar en concurso con otros delitos como el robo con fuerza.
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