delitos contra el patrimonio

Delitos contra el patrimonio

Delitos socio económicos

La crisis economía que acecha a nuestro país desde hace varios años ha incrementado el número de delitos económicos, estos pueden ir desde la corrupción y el soborno hasta fraudes empresariales entre otros.

Los delitos económicos son actos delictivos cometidos con engaño con el objeto de buscar un beneficio propio en perjuicio de terceros.

Dentro de los delitos económicos podemos diferenciar una gran variedad de los mismo todos ellos presididos por la clara intención del sujeto que los comete de obtener un beneficio propio causando un perjuicio a otros y utilizando para ello cualquier tipo de engaño.

Tipos de delitos económicos

Existen una gran variedad de delitos económicos y entre ellos cabe destacar los siguientes:

Delitos contra el Patrimonio

Son aquellos que comprende la combinación de la posesión de unos bienes o derechos como consecuencia de una relación que el ordenamiento jurídico reconoce y que tales bienes y derechos sean económicamente valuables.

Delitos contra el orden socio económico

Este tipo de delito suponen la utilización de nuevas formas de enriquecimiento injusto usando métodos que aprovechan la complejidad de la economía y los variados instrumentos para operar en ella.

Delitos contra el Patrimonio y el orden socio económico

A continuación detallamos algunos de los delitos más conocidos en nuestro país:

Delito de usurpación

Es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, comúnmente conocido como la ocupación ilegal de viviendas o inmuebles sin permiso de los propietarios y titulares.

Este tipo de delito puede producirse con o sin violencia con intimidación o sin ella.

  • La primera consiste en la ocupación con violencia o intimidación del inmueble o el apoderarse de un derecho real inmobiliario de otro.
  • En la segunda no existe intimidación o violencia al producirse la ocupación del inmueble.
delitos contra el patrimonio

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Delito de apropiación indebida

El artículo 253 del Código de delitos contra el patrimonio dice que” Serán castigados con las penas del artículo 249 ó, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.

«Los que, en perjuicio de otro, se apropiare para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia».

«O que les hubiera sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”.

Las opciones que resultan de la apropiación indebida son las de apropiarse, en el mismo sentido que en el hurto o robo y negar haber recibido algo.

Delitos relativos a la propiedad intelectual

Son aquellos delitos que acometen contra la obra literaria artística o científica.

Hacen referencia  a el plagio, la reproducción, la distribución y almacenamiento, la comunicación pública, la exportación e importación, las conductas relacionadas con la superación de dispositivos de protección y la actividad de webs de enlaces.

Delitos de revelación de secreto

Hace referencia al delito de revelación de secreto que se castiga a quien teniendo el deber legal o contractual de guardar información, difunda, revele o ceda un secreto de empresa.

La intimidad, es un derecho fundamental que se recoge en el artículo 18 de la Constitución española que dice lo siguiente: “«se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen»

Este tipo de delito tiene derecho a la intimidad corporal, y al derecho a la intimidad personal.

El blanqueo de capitales

Consiste en encubrir la procedencia de fondos procedentes de actividades delictivas o criminales, o realizar acciones para encubrir beneficios de empresas o particulares sin realizar con la Agencia Tributaria las correspondientes declaraciones.

Existen multitud de procedimientos utilizados para realizar blanqueo de capitales.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.