23 Ene
Delitos económicos
¿Qué es un delito económico?
Entendemos por delito económico aquellos actos delictivos que se cometen con engaño y que tiene como objeto de buscar un beneficio propio en perjuicio de terceros.
Algunos de estos beneficios son apropiación indebida de activos, estafa, blanqueo de dinero, el fraude fiscal, la posición abusiva de mercado. Todo este tipo de delitos están muy castigados y penados con prisión.
Tipos de delitos económicos
Hurto
El artículo 234 del Código Penal dice que “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros”.
Entendemos por hurto la apropiación indebida de un bien u objeto que pertenece a otra persona. En el hurto no hay violencia.
La persona que realiza este tipo de acciones es normalmente un ladrón y está cometiendo una acción delictiva.
El hurto está castigado con pena en prisión siempre y cuando lo robado sea superior a 400 euros.
Robo
El artículo 237 Código Penal dice que “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaron de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en la cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas”.
El robo consiste en la sustracción no autorizada de los bienes de otra persona utilizando la violencia física.
Existen robos menores y robos mayores, los menores, ocurren cuando alguien roba un bien con un valor por debajo del especificado por la ley y los mayores se producen cuando el bien robado vale más que el límite de los robos menores.
Estafa
El Artículo 248 Código Penal dice que “Cometen estafa los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
La estafa es un delito que se realiza contra el patrimonio y que se hace por medio del engaño a la persona. El estafador se encarga de que la víctima crea en algo que no tiene existencia real engañar al estafado respecto a las condiciones por ejemplo de una operación comercial.
Existen numerosos tipos de estafas, transferencias de dinero si permiso del titular, engaño en la venta de servicios o productos, a través de internet…
Apropiación indebida
El artículo 252 Código Penal dice que “Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, lo que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración”.
La apropiación indebida es aquella acción que supone la adquisición, de manera consciente, de algo que conlleve el perjuicio de otra persona.
A diferencia de la estafa y para no confundirla con la misma, consiste en apropiarse, para beneficio propio o para el de un tercero, de efectos, dinero o valores que les hubiesen sido confiados en comisión, depósito y que, llegado el momento de la devolución, se nieguen a llevarla a cabo.
Blanqueo de capitales
La Ley 10/2010, del Código Civil de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo dice que:
“Es de aplicación a los siguientes sujetos obligados, las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, las empresas de servicios de inversión y las entidades gestoras de fondos de pensiones”.
El blanqueo de capitales es la actividad para encubrir o falsear el origen de algunos fondos. Suelen ser fondos conseguidos de forma ilegal, y mayoritariamente de actividades criminales de otra naturaleza.
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