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El Procedimiento Abreviado

¿Qué es el Procedimiento abreviado?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 757 de Procedimiento abreviado dice que:

«Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración”.

Definimos Procedimiento abreviado el proceso penal, destinado a la instrucción, enjuiciamiento y fallo de aquellas infracciones penales castigadas con pena de prisión inferior a nueve años u otras penas no privativas de libertad.

Fases del procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado consta de tres fases instrucción o de diligencias previas, intermedia o de preparación del juicio oral, y juicio oral penal.

Instrucción o diligencias previas

Se ejecuta ante el Juzgado de Instrucción correspondiente al partido judicial donde han tenido lugar los hechos que podrían ser declarados de delito.

Tienen como objetivo recabar la mayor información posible que permita efectuar una acusación determinando las circunstancias y naturaleza del supuesto hecho delictivo.

También tendrán que determinar la naturaleza de sus participantes y el órgano que deberá encargarse de juzgarlo.

Los perjudicados tendrán derecho a recibir la protección que corresponda y se podrá detener al presunto culpable manteniéndolo en custodia de las pruebas con el fin de que estas no puedan desaparecer ni ser alteradas.

El juez citará al presunto autor de los hechos quien deberá comunicar un domicilio para notificaciones o designar a alguien que las reciba en su nombre.

En el caso en el que interviniera la Policía Judicial, esta tendrá que tomar los datos de todas las personas que se encuentren en el lugar del suceso.

El Juzgado de Instrucción podrá imponer una fianza al supuesto autor del delito con el fin de garantizar las responsabilidades derivadas del mismo y las costas del proceso.

Procedimiento abreviado

Procedimiento abreviado

Preparación del juicio oral

Conocida también como fase intermedia también se desarrolla ante el Juez de Instrucción.

Tiene por finalidad, resolver,  la procedencia de abrir o no el juicio oral y la fijación, del procedimiento adecuado y órgano competente para el posterior enjuiciamiento.

Una vez que el juez acuerde la apertura de juicio oral, la parte acusada recibirá las actuaciones con el fin de que presente su escrito de defensa.

El juicio oral

Se celebrará ante el juzgado que corresponda según el tipo de delito, bien en el Juzgado de lo Penal o bien en la Audiencia Provincial.

En el Juzgado de lo Penal se celebrarán aquellos delitos que puede ser sancionado con pena de prisión no superior a cinco años y faltas relacionadas con ese delito.

En la Audiencia Provincial se celebrarán aquellos delitos sancionables con penas de cárcel entre cinco y nueve años, y faltas relacionadas.

El acusado, o acusados, deberán acudir acompañados de abogado y procurador libremente designados o de oficio.

En el caso de no acudir serán declarados culpables y se procederá su búsqueda inmediata.

El procedimiento abreviado llegará a su fin cuando el juez dicte la sentencia y podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial, si fue dictada por el Juzgado de lo Penal.

 

Are2 Abogados | Bufete de Abogados | Derecho Penal

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.