Alzamiento de bienes

¿En qué consiste el alzamiento de bienes?

¿Qué es el alzamiento de bienes?

Alzamiento de bienes es aquella conducta que realiza un deudor en virtud de la cual disminuye o anula su patrimonio con el fin de frustrar las expectativas de derecho del acreedor a cobrar su deuda.

Para que exista el delito, no es preciso causar un perjuicio real al acreedor. Basta la ocultación de bienes por parte del deudor con la intención de perjudicar al acreedor.

Viene regulado en los artículos 257 y siguientes del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y dice que: “Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y, 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.

Tipos de delitos de alzamiento de bienes

Podemos distinguir los siguientes tipos penales según las conductas realizadas:

Tipo básico

Hace referencia al alzamiento genérico, que consiste en ocultar bienes patrimoniales para eludir la responsabilidad a que están sujetos.

Esto ocurre si un deudor vende todos los bienes de su propiedad, con el objetivo de impedir al acreedor cobrar su deuda, está cometiendo alzamiento de bienes. La pena será de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Tipo específico

Se castigarán las siguientes conductas que a continuación detallaremos:

Dilatar o impedir resoluciones judiciales:

Cualquier persona que realice actos de disposición patrimonial (vender, ceder, donar…) para dilatar, dificultar o impedir un embargo o un procedimiento de apremio iniciado o de previsible iniciación, será castigada por alzamiento de bienes.

Eludir el pago responsabilidades civiles derivadas de un delito:

Será castigado quien realice actos de disposición (vender, donar, ceder…) de su patrimonio con el objeto de eludir el pago de daños y perjuicios derivadas de un delito.

Tipo agravado

Para aquellos supuestos en los que la insolvencia se provoque para frustrar el cobro de las obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

El alzamiento de bienes agravado será castigado con penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.

delitos

Delitos

Tipo atenuado

En un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, el deudor presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa y con ello dilate, dificulte o impida el pago al acreedor.

El alzamiento de bienes atenuado será castigado con penas de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

Este tipo de alzamiento podrá ser realizado tanto por personas físicas como jurídicas, por ejemplo una sociedad limitada.

Cuando una persona jurídica sea responsable del delito de alzamiento de bienes, se le impondrán las siguientes penas:

  • Multa de 2 a 5 años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de cinco años.
  • Una multa de 1 a 3 años si el delito prevé una condena de más de 2 años.
  • Multa de 6 meses hasta 2 años en el resto de los casos.

 

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.